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JURISPRUDENCIAHonorarios. Regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
1. En atención al acuerdo arribado entre las partes obrante a fs. 4173, corresponde revisar la totalidad de los emolumentos regulados a fs. 3943/3944.
2. Honorarios de los letrados por la demanda:
a) Los actores promovieron demanda por incumplimiento de contrato y solicitaron los daños y perjuicios ocasionados por el accionar de las demandadas.
En la sentencia recurrida se rechazó la demanda, con costas a la actora.
Para revisar los honorarios regulados se tendrá en consideración lo allí reclamado con más sus intereses, considerando que solo algunos rubros pueden cuantificarse, de modo que no existe concretamente un monto cierto en los términos de los artículos 6, inc. «a» y 19 de la ley de arancel.
Por ello es que, a los fines de regular los emolumentos se consideraran las restantes pautas de valoración de los incs. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: «Otero Alberto M. c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.», del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: «Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosvelt 5301/29 uf 33» del 02.09.11; in re: «Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia M. s/ ordinario» del 06.10.11; in re: «Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario» del 29.11.11; in re: «Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario» del 30.03.12). También se utilizarán como pauta referencial las sumas acordadas en el convenio de partes, los pagos efectuados por la actora, la tasación de los rodados emergentes de la pericia mecánica y los rubros reclamados en el escrito inaugural.
En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos: se elevan a cien mil pesos ($ 100.000) los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora: J. M. G. y M. C. A. G. -en conjunto-; y a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) los de los letrados apoderados de la demandada, V. E. S. P. y R. A. R. -en conjunto-.
3. Honorarios de los letrados por la reconvención:
En la sentencia de fs. 3921/3944 también se admitió la reconvención con costas por su orden.
Luego de apelada tal decisión, las partes arribaron a un acuerdo en el que se pactó el pago de u$s 229.000 y la entrega de 3 automotores (según el valor informado a fs. 3592/3598 de la pericia mecánica). Tales importes componen la base regulatoria para revisar sus emolumentos.
En este orden, se elevan a seiscientos treinta mil pesos ($ 630.000) los honorarios de los letrados apoderados de la demandada: V. E. S. P. y R. A. R. -en conjunto-; y a cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 440.000) los correspondientes a los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora: J. M. G. y M. C. A. G. -en conjunto-.
4. Honorarios de los peritos:
a) Contadora: para revisar sus honorarios, considerando que su intervención fue requerida tanto en la demanda como en la reconvención, la base regulatoria está compuesta por la totalidad de las sumas debatidas -la demanda rechazada y la reconvención acordada-. Por ello, se elevan a doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000) los estipendios de la contadora V. A. M. G.
b) Consultor técnico: siendo que fue ofrecido por la demandada al tiempo de interponer su reconvención, se tomará únicamente como base la suma acordada por las partes. Por ello, se elevan a ciento veinte mil pesos ($ 120.000) los estipendios de M. O. R.
c) Ingeniero en sistemas: tomando como base regulatoria el monto de la demanda, por cuanto su actuación fue dispuesta en virtud de la prueba ofrecida por la actora al promover la acción: se elevan a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) los estipendios de M. B.
d) Ingeniero mecánico: tomando como base regulatoria las sumas expresas por el profesional con relación al valor actual de cada uno de los rodados que surgen de su informe obrante a fs. 3592/3598 a cincuenta mil pesos ($ 50.000) los del ingeniero mecánico H. A. B.
e) Por último, se confirman en un mil pesos ($ 1.000) los honorarios del calígrafo G. A. E.
f) Se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos-en un mil doscientos pesos ($ 1.200) los emolumentos del mediador M. E. M. B. (Dto. Ley 2536/15).
5. Incidencias:
a) Finalmente, por los trabajos efectuados por los letrados que originaron la resolución de fs. 2696/8: se elevan a cinco mil pesos ($ 5.000) los estipendios de los letrados apoderados de la actora, J. M. G. y M. C. A. G. -en conjunto-.
b) Por los trabajos que dieron origen a la incidencia de fs. 3587/89, se elevan a cuatro mil pesos ($ 4.000) los estipendios de los letrados apoderados de la actora, J. M. G. y M. C. A. G. -en conjunto-.
c) Por los trabajos que dieron origen a la incidencia de fs. 3871/74, se elevan a cuatro mil pesos ($ 4.000) los estipendios de los letrados apoderados de la actora, J. M. G. y M. C. A. G. -en conjunto-; y a cuatro mil pesos ($ 4.000) los estipendios de los letrados apoderados de la demandada, V. E. S. P. y R. A. R. -en conjunto-.
d) Finalmente, por los trabajos que dieron origen a la incidencia de fs. 3814/16, se elevan a quince mil pesos ($ 15.000) los honorarios de la perito contadora V. A. M. G.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 1937/41.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MATILDE E. BALLERINI
ANA I. PIAGGI
022054E
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