Incidente de revisión. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un incidente de revisión de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto verificado, elévase el honorario regulado en fs. 383 a $ 2.000 (pesos dos mil) para el letrado patrocinante de la sindicatura, M. S.
Por estar apelados solo por altos, confírmanse los estipendios allí fijados en $ 1.280 (pesos mil doscientos ochenta) para la letrada patrocinante de la revisionista, M. de los Á. C.; y en $ 1.250 (pesos mil doscientos cincuenta) para la letrada apoderada de la concursada, A. F. E. H.
Redúcese el emolumento regulado en fs. 383 a $ 800 (pesos ochocientos) para la sindicatura, Estudio “A., I. y Asociados” (LCQ: 287; arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
024390E