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JURISPRUDENCIAInconstitucionalidad del art. 7, inc. 2 b de la ley 24.463. Recálculo de la PBU, PC y PAP
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la Anses; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 b de la ley 24.463 y ordenar a la accionada que recalcule la PBU, PC y PAP.
Córdoba, 28 de junio del año 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: «LASCANO, MARIA ELENA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS» (Expte. N° FCB 33120046/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 27/30vta.- en contra de la sentencia de fecha 4 de julio de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba (fs. 106/108), que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de Anses; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 b de la ley 24.463 y ordenar a la accionada que recalcule la PBU, PC y PAP, se reajuste el haber previsional en función de las pautas y por los períodos señalados en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
I.- La demandada expresa agravios a fs. 122/125. Centra su agravio en la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N..
Corrido el traslado de la ley, la parte actora lo contestó a fs. 132/133vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.
II.- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 17.03.00 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 93), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 20/22.
III.- Cabe señalar que las cuestiones planteadas respecto al recálculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los autos: «Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES -Reajustes Varios-» (Expte. N° 33130153/2010/CA1» entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado respecto a este agravio.
IV.- En cuanto a la queja relativa a la aplicación al caso de autos del precedente «Badaro» del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por esta Sala en los autos: «GASPAR, ROSA NILDA C/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS» (EXPTE. Nº FCB 54070025/2012/CA1), argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por el juez de primera instancia en cuanto a la aplicación al caso de autos del precedente «Badaro» a los fines de determinar la movilidad del haber previsional.
V.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa: «Cattaneo, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes» (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1). En su mérito y en atención al resultado arribado las costas de esta Alzada, se imponen a la demandada (artículo 68, primera parte del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.
Por ello;
SE RESUELVE:
I. Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios.
II. Imponer las costas de esta Alzada a la demandada (artículo 68, primera parte del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.
III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
GRACIELA S. MONTESI
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
EDUARDO AVALOS
SONIA BECERRA FERRER
Secretaria de Cámara
040838E
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