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JURISPRUDENCIAActualización de la PBU. Art. 9 de la ley 24.463. Pautas de movilidad. Determinación de la remuneración promedio. Haber inicial
En el marco de una causa por reajustes varios, se confirma la sentencia apelada.
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10.
La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial, toda vez el monto líquido del beneficio no debe ser necesariamente proporcional a lo aportado. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC. Finalmente manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente «Badaro» como medida de movilidad y en cuanto la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24241.
II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 16/08/00.
III. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio («Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios», sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
IV. Respecto de las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas que deberán tenerse en cuenta para el período posterior a la adquisición del beneficio, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos «Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios», del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos «Padilla, María Teresa Mendez de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios», del 29/04/2008.
El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re «Villanustre, Raúl Félix» del 17/12/1991 y «Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES», sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.
V. En relación al resto de los agravios vertidos por la demandada los mismos no guardan relación con lo decidido por el a-quo, por lo cual deben desestimarse.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Confirmar la sentencia recurrida con los alcances indicados precedentemente.
II. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463).
III. Desestimar los restantes agravios.
Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA
008124E
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