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JURISPRUDENCIAInfracciones aduaneras. Exportación. Rectificación de permiso de embarque. Rechazo
Se mantiene la resolución de la Dirección General de Aduanas que denegó la solicitud de rectificación de la actora de un permiso de embarque, en virtud de las previsiones del apartado 3 del artículo 322 del Código Aduanero.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos «Aviaser S.A. c/ EN – DGA – Resol. 1455/13 PRLA (Expte. 24946/11) s/Dirección General de Aduanas», expte. 22.887/2013, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. JORGE ESTEBAN ARGENTO dijo:
I. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 9, por sentencia de obrante a fs. 115/117 vta. resolvió: (i) rechazar la demanda iniciada por Aviaser SA contra el Estado Nacional, presentada con el objeto de impugnar el Decisorio DEPLA Nº 1455/03 por el cual -a su vez- se decidió confirmar la Nota SE EXEZ Nº 2462/2011, mediante la cual el servicio aduanero rechazó el pedido de rectificación del permiso de embarque Nº …; (ii) imponer las costas a la actora vencida.
Para así decidir, señaló que la empresa actora fundó su demanda en que la Resolución Nº 1455/13 resulta nula en virtud de que la Dirección Nacional de Aduanas omitió tener en cuenta el error involuntario en el que incurrió el despachante de Aduanas al momento de declarar la operación de exportación.
En ese orden, con carácter previo el magistrado recordó que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que el bien jurídico tutelado es el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación de aduana, y que de la confiabilidad de lo declarado mediante la correspondiente documentación reposa todo un régimen dirigido a evitar que al amparo del régimen de exportación o importación, en su caso,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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