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JURISPRUDENCIAInfracciones aduaneras. Aplicación de multa. Prescripción
Se hace lugar al recurso de la demandada, dejando sin efecto la declaración de prescripción de la acción del Fisco Nacional para imponer penas al haber sido interrumpido el plazo.
Buenos Aires, 12 de abril de 2018.- LMP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 241/249 el Tribunal Fiscal de la Nación declaró prescripta la multa impuesta en el art. 1º de la resolución nº 267/12, recaída en la actuación nº 12210-1660-2006, con costas. Confirmó parcialmente el art. 3º de la resolución nº 267/12, recaída en la actuación nº 12210-1660-2006, respecto de la aquí actora, declarando que el importe de los tributos emergentes del DIT nº 03 073 TG14 000021S ascienden a $142.815,54, en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, I.V.A., Anticipo de Ganancias y percepción de I.V.A. (I.V.A. Adicional). Todo ello con más los intereses devengados desde el 30/09/11 hasta la fecha del total y efectivo pago. Imponer las costas respecto al punto anterior, según sus respectivos vencimientos, las que estimó en un 67% a cargo de la recurrente y un 33% a cargo del Fisco.
Para así resolver, por mayoría, sostuvo:
En lo que respecta a la prescripción de la acción del Fisco para imponer penas, el Dr. Pablo Garbarino (voto al que adhirió el Dr. Gonzalez Palazzo) entendió: «III.- [q]ue no obstante, en relación a la multa, considero aplicables mutatis mutandi los argumentos expresados por el suscripto en la causa «Decker Indelqui S.A. c/ DGA», de esta Sala «F», expediente nº 27.635-A, sentencia del 30/12/2016, que declaró la inaplicabilidad del fallo plenario «Hughes Tools S.A.» (T.F. 7830-A), del 23 de septiembre de 2003 por considerar que el artículo 803 del Código procesal Civil y Comercial ha sido derogado por el artículo 12 de la ley 26.853 (…)».
«Que si bien el procedimiento para las infracciones el Código Aduanero prevé específicamente como supuesto interruptivo el dictado de la resolución condenatoria (conf. art. 937, inc. d), del C.A.), no es menos cierto que el artículo 1012, incisos a) y b) del propio Código Aduanero, disponen que ‘…deberán ser notificados: a) los actos administrativos de alcance individual que tuvieren carácter definitivo y los que sin serlo, obstaren a la prosecución de los trámites; b) los que…en alguna medida, afectaren derechos subjetivos o intereses legítimos (…)».
«Que la notificación permite ejercer el derecho de defensa y de contradicción y, asimismo, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia en la función jurisdiccional al establecer el momento en que empiezan a correr los términos procesales».
«Que la mera resolución condenatoria, sin su notificación, no puede erigirse en causa interruptiva, por cuanto desnaturalizaría la garantía del imputado y no debe olvidarse que todo acto materialmente persecutorio realizado por el Estado debe ser exitoso para gravitar en el proceso y esa calidad no se adquiere sólo con el dictado de la resolución».
«Que la mera resolución condenatoria, sin su notificación, no puede erigirse en causa interruptiva, por cuanto desnaturalizaría la garantía del imputado y no debe olvidarse que todo acto materialmente persecutorio realizadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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