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JURISPRUDENCIAInhabilidad de título ejecutivo. Imposición de multa por omisión. Incumplimiento de los deberes formales. Exceso rigor formal
La Cámara entiende que el juez de primera instancia juzgó desasertadamente en relación a la inhabilidad de título de la multa por incumplimiento a los deberes formales consignada en el instrumento de deuda respecto a los codemandados, toda vez que ha resuelto en sentido contrario a como lo hiciera en relación a la multa por omisión, ya que mientras en ese caso ha ponderado las constancias de prueba adjuntadas, en el supuesto de la multa por infracción a los deberes formales optó por ceñirse a la literalidad y autosuficiencia del título ejecutivo.
En la ciudad de General San Martín, a los 12 días del mes de noviembre de 2.017, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, habiéndose establecido el siguiente orden de votación, de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa n° TL-6405-2017, caratulada «FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIGORÍFICO PEHUAJENSE SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL».
I.- Con fecha 15 de julio de 2.015, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Trenque Lauquen dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «…1.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto Frigorífico Pehuajense S.A. haga íntegro pago de la totalidad de los conceptos reclamados por el título de deuda 267.280 que ascienden a la suma de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTIDÓS CENTAVOS –$667.427,22–, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 3.- Mandar adelante la ejecución hasta tanto Claudia Inés Arzuaga haga íntegro pago de la suma de pesos CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS –$160.807,34– correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos 1 a 6 del 2003, y Sergio Amadeo Carruega por la suma de pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS –$439.286,94– por los períodos 7 a 12 del 2003, que surgen liquidados en el título de deuda 267.280, ello con más los intereses que pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 4.- Rechazar la demanda entablada contra Claudia Inés Arzuaga por los períodos 7 a 12 del 2003, y contra Sergio Amadeoa Carruega por los períodos 1 a 6 del 2003, conforme lo expuesto supra.- 5.- Mandar adelante la ejecución hasta tanto Claudia Inés Arzuaga y Sergio Amadeo Carruega hagan íntegro pago de la suma que les corresponda en concepto de multas por omisión en el pago del tributo, más sus intereses, a cuyo fin, el fisco deberá presentar liquidación con los importes atribuibles a cada uno de ellos de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos 4.2 y 5 supra.- 6.- Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título en relación a la suma reclamada a Claudia Inés Arzuaga y Sergio Amadeo Carruega en concepto de multa por incumplimiento a los deberes formales por las consideraciones expuestas en el punto 4.3 supra.- 7.- Imponer las costas según los mutuos vencimientos –arts. 51 CCA; y 556 CPCC–.- 8.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad –arts. 22 ley 13.406, y 51 del DL 8904/77–» (ver fs. 160/174).
II.- Con fecha 7 de agosto de 2.015 y 10:30 hs., el letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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