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JURISPRUDENCIAJubilación ordinaria. Reajuste por movilidad
Se confirma la sentencia que estableció las pautas para la redeterminación y el posterior reajuste por movilidad del haber previsional del actor.
Salta, 6 de agosto de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 90 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 86/89.
A través del memorial presentado a fs. 93/95, la demandada apela las pautas establecidas para la redeterminación y el posterior reajuste por movilidad del haber previsional del actor, solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16 y la resolución de ANSeS Nro. 56/2018.
II.- Que con relación al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente «Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles», Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor Martín Alejandro Melián obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 17/10/2000, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 31/33); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00105/12 (fs. 3/6).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado con relación al recálculo y posterior reajuste del haber jubilatorio del actor.
III.- Que, por otra parte, en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos «Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios» Expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto.
La doctora Mariana Inés Catalano dijo:
Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos «SALAS VILTE, Pantaleón c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad» Expte. Nro. 41000166/2010, sent. del 29/12/2015 y «ESCOTORIN, CARLOS ENRIQUE c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS» Expte. Nro. 4086/2015, sent. del 05/10/2017 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 90 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 86/89, en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
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