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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Rechazo de defensas articuladas
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución.
En la ciudad de General San Martín, a los__24___días del mes de febrero de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Ana María Bezzi y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa nº 4491, caratulada «FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERNAS ALBERTO JOSE S/APREMIO PROVINCIAL».
ANTECEDENTES
I. A fs. 97/102 el señor Juez a-quo falló: «1) Rechazando las excepciones de quita, espera, novación, falsedad, nulidad y pago opuestas.2) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto Alberto José Pernas, haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de … ($ … ), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (28 de noviembre de 2012) y hasta su efectivo pago. 3) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (art. 68, 556 del C.P.C.C.), y difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente (art. 51 del Dec- Ley 8904).
Para así decidir expuso los antecedentes procesales del caso y consideró lo siguiente:
1. Que comenzó el análisis de las excepciones opuestas por la demandada. Dijo que el juicio ejecutivo constituye un proceso declarativo abreviado en cuanto al debate de las partes y a los límites del conocimiento y de la decisión judicial, sólo son oponibles las excepciones taxativamente enumeradas en el artículo 9 de la ley 13406: a) incompetencia de jurisdicción, b) falta de personería en el ejecutante o sus representantes, c)inhabilidad de título solo fundada en las formas extrínsecas del cartular, e) pago total documentado, d) prescripción, e) plazo concedido por acto administrativo y documentando,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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