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JURISPRUDENCIAConducta procesal. Defensas inadmisibles. Sanción a la demandada y a su letrada
Se impone multa procesal a la Municipalidad demandada, ante la reiterada presentación de defensas inadmisibles en procesos similares, todos vinculados con la procedencia o no del embargo sobre cuentas de su titularidad.
Santa Fe, 5 de julio del año 2016.
VISTOS: los autos «A., E. contra MUNICIPALIDAD DE CAPITAN BERMUDEZ – APREMIO – (EXPTE 277/11) sobre APELACION 12036» (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510501-0); y,
CONSIDERANDO:
1. La Municipalidad de Capitán Bermúdez compareció ante esta Corte planteando el recurso de apelación contemplado en el artículo 10 de la ley 12036 contra el embargo dispuesto sobre cuentas de su titularidad por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo.
Expresó que la medida ordenada importa una alteración grave de la normal ejecución presupuestaria puesto que obstaculiza el cumplimiento de sus obligaciones y cometidos públicos. Asimismo, consideró que de efectivizarse la cautelar referida, se produciría un perjuicio cierto, directo, actual y grave a las finanzas del Municipio, que solamente puede ser evitado mediante el presente recurso.
2. Recibidos los autos en esta Sede y corrido el pertinente traslado a la contraria, el embargante solicitó el rechazo de la apelación intentada (fs. 105/108).
3. El recurso interpuesto resulta inadmisible.
En efecto, como surge del relato precedente, las circunstancias relevantes de la apelación deducida resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa «Ruiz» (A. y S., T. 195, pág. 338), entre muchas otras, a cuyos fundamentos corresponde remitir -mutatis mutandi- en honor a la brevedad y adoptar para la especie idéntica resolución.
4. Que este planteo ya ha sido reiterado en varias ocasiones por la Municipalidad de Capitán Bermúdez, todos ellos desestimados por esta Corte (A. y S., T. 258, pág. 320; T. 261, pág. 20; T. 263, pág. 404). Asimismo, y pese al llamado de atención y posterior sanción impuesta por este Tribunal en las últimas dos resoluciones referidas, el Municipio continúa realizando planteos inadmisibles.
Con esa inteligencia, de conformidad con los antecedentes expuestos y a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 24 del Código Procesal Civil y Comercial provincial y artículos 222 y 223 de la ley 10160, corresponde imponer la sanción de cinco unidades jus de multa -según el monto vigente a la fecha de interposición del recurso- a la Municipalidad de Capitán Bermúdez (art. 223, inc. c, ley 10160; ver por todos todos, A. y S., T. 199, pág. 207). Asimismo, se recomienda al Municipio que desista de su inconducta procesal bajo apercibimiento de tomar las medidas correspondientes.
Por otra parte, y de conformidad con las anteriores advertencias formuladas por este Tribunal, debe efectuarse un llamado de atención a la doctora Mariela Santiago. En efecto, y si bien cabe destacar que en las presentaciones anteriores por ante esta Corte el Municipio se presentó con profesionales diferentes, debe señalarse que la curial nombrada, en un accionar diligente propio de los profesionales del derecho, debió haberse impuesto de las actuaciones anteriores de su mandante, por lo que no puede alegar desconocimiento de la advertencia formulada por esta Corte en los autos reseñados anteriormente y del llamado de atención impuesta al profesional interviniente en A. y S., T. 263, pág. 404.
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: 1) Declarar inadmisible el recurso interpuesto. Costas a la vencida. 2) Imponer a la Municipalidad de Capitán Bermúdez la sanción de cinco unidades jus a la fecha de la presentación del recurso, la que deberá ser abonada, junto a la sanción anterior, dentro de los 30 días hábiles de notificada la presente resolución (art. 223, inc. 3, ley 10160). 3) Efectuar un llamado de atención a la doctora Mariela Santiago.
Regístrese y hágase saber.
FDO.: GUTIÉRREZ – ERBETTA – FALISTOCCO – NETRI – SPULER – FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA).
A., D. R. A. c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ejercicio de la abogacía – ley 23187 – art. 47 – Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala IV – 27/02/2014
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