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JURISPRUDENCIALey 21.839. Ley 24. 432. Regulación de honorarios. Reglas generales
En el marco de una causa por daños y perjuicios, se modifica la regulación de los estipendios fijados a favor de los profesionales intervinientes.
Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal a los efectos de entender en los recursos deducidos contra la regulación de fs. 471.-
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-
Así las cosas, valorando la actividad desplegada dentro de las tres etapas en que se dividen los juicios ordinarios, monto de la liquidación obrante a fs. 462, la existencia de un litisconsorcio pasivo en parte ganador y en parte perdedor, lo dispuesto por los artículos l, 6, 7, 11,19 y 38 de la ley 21.839 y los límites fijados por la ley 24.432, como así también lo decidido en forma reiterada en cuanto a la forma de retribuir los honorarios de los peritos médicos y psicólogos, que carecen de un arancel propio (conf. Esta Sala, H. 552.146 del 17/6/10 entre muchos otros), corresponde modificar la regulación de fs. 471 y se fijan los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, Dres. N. O. J. y R. F. G., en PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), los del letrado apoderado de la citada en garantía «Paraná S.A de Seguros», Dr. A. V. P. E., en PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500); los de los letrados apoderados del co- demandado G. y citada en garantía «La Nueva Coop. Ltda», Dres. R. M. R., F. A. G. y R. E. B., en PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y los de la perito médica, Dra. M. I. S., en PESOS SEIS MIL ($ 6.000).-
Por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs. 449/458, fíjanse los honorarios del Dr. N. O. J., en PESOS SEIS MIL ($ 6.000); los de los Dres. R. E. B. y G. M. A., en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) y los del Dr. A. V.P E., en PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600)(arts. l, 6, 7, 19 y 14 de la 21.839 y conc.de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
El Dr. Sebastián Picasso no interviene por hallarse en uso de licencia (conf. art. 109 del RJN).-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
008171E
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