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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, se declara mal concedido el recurso interpuesto pues el valor reclamado en la demanda no supera el límite establecido en el artículo 242 del Código Procesal.
Buenos Aires, de septiembre de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Se elevaron estas actuaciones a fin de conocer sobre el recurso de apelación que la actora interpuso a fs. 290 y el demandado a fs. 292 contra la sentencia de fs. 285/289.
II.- En primer término cabe señalar que esta Alzada, como juez del recurso, tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (cf. Fenochietto, C. en «Código Procesal ….», T: II, p. 111, Fassi, Cód. Procesal ….», T: II, p. 468 y 572), cuestión respecto de la cual no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado.
El artículo 242 del Código Procesal, limita las intervenciones del Tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor «cuestionado» en ellas, el cual constituye un límite para la apelación.
La ley 26.536 -obligatoria a partir del 7 de diciembre de 2009- modificó el artículo 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. El nuevo texto estableció: «Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)».
Mediante Acordada 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitida el 15 de mayo de 2014, se adecuó el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al importe de $50.000, entrando en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha. La norma fue publicada con fecha 19 de mayo de 2014.
III.- En el caso el valor reclamado en la demanda iniciada el 12 de noviembre de 2014 (conf. cargo de fs. 54vta) es la suma de $40.800, el cual no supera el límite de $50.000 establecido en el mencionado artículo a ese momento (modificado por la acordada 16/14 CSJN). Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido los recursos de apelación interpuestos a fojas 290 y 292.
Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse.
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MABEL DE LOS SANTOS
MARIA ISABEL BENAVENTE
021334E
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