Movilidad del haber jubilatorio
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda planteada contra la ANSeS, dejó sin efecto la resolución nº RNT-B 01042/16 y ordenó el reajuste por movilidad del haber del actor.
Salta, 20 de julio de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 69 en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda planteada por la señora Alarcón Marcelina contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en consecuencia dejó sin efecto la resolución nº RNT-B 01042/16 registrada en el Tomo 1, Folio 42 y ordenó el reajuste por movilidad del haber en las oportunidades y formas previstas por el art. 4 de la Ley 24016, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) contra la señora Alarcón Marcelina, imponiendo las costas por el orden causado conforme artículo 21 de la Ley 24463 y difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (fs.65/68).
2) Ahora bien, toda vez que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación por su actividad docente en el año 2011 bajo el régimen de la ley 24.241; por lo que no estando controvertido que la actora ha cumplido con las exigencias previstas por la ley 24.016, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 69 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 09 de mayo de 2018 (fs.65/68), que ordena el reajuste del haber de la accionante en las oportunidades y formas previstas por la ley 24.016, de conformidad con lo resuelto por el Alto Tribunal en los autos “Gemelli” (Fallos: 328:2829). Con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 del 2013, y devuélvase.-
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
033448E