Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs. 253/265 en contra de la sentencia de este Tribunal de fs. 252, y
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante el pronunciamiento de fs. 252 esta Sala I rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 233 y, en su mérito, confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 228/232 en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normas de esa naturaleza. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.
III.- Que corresponde observar que la decisión de esta Cámara ante la que se pretende la apertura de la vía extraordinaria, se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente «Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/Reajustes por movilidad» Sent. del 28/7/05 (Fallos: 328:2829), motivo por el cual, deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260 y 316:2747, entre muchos otros).
IV.- Que de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos caratulados «López, Virginia del Rosario c/ ANSeS s/ expedientes civiles» Expte. Nº FSA 31000019/2008/1/RH1 de fecha 20/2/18.
V.- Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.
VI.- Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia «fundada en ley» a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la ANSeS se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido. Por todo lo expuesto, se
RESUELVE:
I.- DESESTIMAR in limine el recurso extraordinario interpuesto a fs. 253/265. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGISTRESE, notifíquese, hágase conocer al CIJ (conforme Acordada N°15/2013) y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen a sus efectos.-
Firmado Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Santiago French
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
Secretaría
001387F
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


