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JURISPRUDENCIANulidad de la detención del encartado. Art. 189 bis y 149 bis del Código Penal
Se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido, debiendo dejarse sin efecto la suspensión del proceso a prueba y debiendo continuar el trámite de las actuaciones según el impulso que recibieren.
Buenos Aires, 6 de abril de 2016
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. El Fiscal de Cámara Este interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 172/189) contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones que, por un lado, declaró la nulidad de la detención de Juricich -por haber transcurrido las seis (6) horas, estipuladas en el art. 146 del CPP, sin que la Fiscalía, a pesar de haber anoticiado a la defensa y al juzgado interviniente, fundara debidamente las circunstancias que legitimaban dicha detención, en los términos del art. 172 del CPP- y también de la audiencia de «intimación del hecho» (art. 161 del CPP) por resultar un acto consecuente; y, por el otro lado, confirmó la decisión del juez primera instancia que había suspendido el juicio a prueba sin atender a la oposición del fiscal (fs. 161/170).
2. En su recurso de inconstitucionalidad, el recurrente denunció que el pronunciamiento de la Cámara -que consideró equiparable a una sentencia definitiva, toda vez que le ocasiona un gravamen de insuficiente o imposible reparación ulterior- (i) habría significado un claro exceso jurisdiccional que desbordó ampliamente los límites del recurso de apelación de la fiscalía, que había habilitado su competencia revisora, al declarar, de oficio y sin sustento suficiente, la nulidad de la detención y de la intimación del hecho; (ii) habría consagrado una interpretación arbitraria e irrazonable de los arts. 146, 152 y 172 del CPP en los supuestos de «flagrancia»; y (iii) habría puesto en crisis la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal al confirmar la decisión que suspendió el juicio a prueba sin sustento jurídico adecuado. Todo ello, a criterio del recurrente, lesionaría el debido proceso, el sistema acusatorio, la división de poderes y el normal servicio de justicia.
3. La Cámara, por mayoría, admitió el recurso de inconstitucionalidad y elevó las actuaciones a este Tribunal.
4. El Fiscal General, al tomar intervención, solicitó que se hiciera lugar al recurso deducido y se dejara sin efecto el pronunciamiento impugnado (fs. 211/218).
Fundamentos:
La jueza Ana María Conde dijo:
1. El recurso de inconstitucionalidad fue correctamente concedido por la mayoríaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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