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JURISPRUDENCIA
Mar del Plata, 2 de junio de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones registradas bajo el n° 27.144 del registro de esta Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, caratuladas «C., C. H.; D. A., L. A.; I. H., I. s/ extorsión», de cuyas constancias,
RESULTA:
1. Que viene nuevamente el legajo ante esta Alzada a raíz de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs… por la Sra. Agente Fiscal y a fs… por el particular damnificado, ambos contra la resolución dictada a fs…, en la que -en lo que aquí interesa- se declaró la nulidad del informe policial de fs… y del informe fiscal de fs…, en cuanto plasman los datos aportados por la madre del imputado, como así también de todas las piezas que son su consecuencia y que dieron sustento a su posterior imputación, a saber: (…).
Como natural derivación de la regla de exclusión probatoria, se dispuso sobreseer al imputado en orden a los delitos de asociación ilícita y extorsiones reiteradas, hechos 1 y 2/25, perpetrados todos en esta ciudad entre los primeros días del mes de enero y el 8 de abril de 2014,los que concurren materialmente entre sí (CP 55, 168 y 210 bis), de conformidad con lo normado en los arts. 201, 203, 205 inc. 1°, 207, 234, 288 y 323 inc. 4° del CPP.
2. Que la representante del Ministerio Público Fiscal, en la pieza referida, expuso como agravios que, para resolver la nulidad y consecuente sobreseimiento del imputado, la juez «a quo» «[…] se hizo eco sólo de la fría letra del art. 234 del CPPBA, sin tener en cuenta el plexo normativo y argumental que debe aplicarse en razón de los arts. 3, 204/5/6 y cctes. y 234 del CPPBA […] la función del Ministerio Público fue realizada, no sólo en el marco de la ley sino valorando la existencia de bienes jurídicos que, en el relato de la madre del imputado aparecen como irreconciliables: vida-cohesión familiar […]» (fs…). Añadió que: «[…] Frente a la ‘noticia criminis’ receptada tanto por la fuerza policial como por este Ministerio, donde una madre decía que su hijo ‘…andaba con una banda de gitanos…’ los que se dedicaban a cometer secuestros virtuales, ella solicitó un verdadero auxilio al Ministerio Público, a la Policía: ‘lo prefería preso antes que muerto’, decía la madre. Esta decisión como la de no prestar declaración testimonial en los términos previstos por el art. 232 del CPPBA, como tampoco bajo reserva e identidad fue fríamente meditada por la Sra. H. quien contó con el asesoramiento del Sr. Defensor Oficial, Dr. E. C., quien resulta ser su ex marido […]» (fs…).
Enfatizó luego que «la Sra. H. nunca fue compelida, ni coaccionada en sus acciones, quizás sí se presentó arrepentida porque una situación familiar que se empezó a dar con una incipiente relación de locación, la que terminó aportando réditos económicos mal habidos a la economía familiar producto de las actividades ilícitas de su hijo y de esta forma, la Sra. expulsó el problema no resuelto al ámbito público: de esta petición con total objetividad y buena fe se hizo cargo esta Fiscal. La letra del art. 234 CPPBA habla de la «cohesión familiar» que entiendo debe ser observada en el caso concreto […]» (fs…).
La recurrente agrega que de la prueba documental aportada por la Sra. H. (en su espontánea presentación que revela fue la proveyente de la información volcada en los informes de fs…), surgía con claridad una serie de festejos íntimos con integrantes de la comunidad zíngara, parte de los que se sospecha integran la asociación ilícita que cometió las extorsionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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