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JURISPRUDENCIAOmisión de adjuntar copias. Nulidad del procedimiento. Improcedencia. Suspensión de plazos
En el marco de una medida precautoria, se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la decisión apelada, pues la omisión de adjuntar copias con el respectivo acto procesal de notificación no es causal nulificante del procedimiento.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015.
Y VISTOS:
1. Apelaron Mariano Sebastián Moiguer Ostromujoff, Daniela Laura Moiguer Ostromujoff, y Gabriela Alina Moiguer Ostromujoff la resolución de fs. 69/71. Sostuvieron su recurso con la memoria de fs. 72/7 contestada a fs. 80/90.
2. Indicaron los recurrentes que en estos actuados se han producido «notorias irregularidades», las cuales explicarían, según su criterio, la arbitraria resolución a la que se arribó.
Señalaron que el juez a quo le ha dado a esta causa «…un sesgo de arbitrariedad notorio…». Refirió que nada se ha dicho respecto a su pedido de caducidad de las medidas cautelares. Tildaron además de «incongruente» al fallo impugnado, pues dejó de tratar cuestiones sensibles. Manifestaron que no existe verosimilitud en el derecho invocado para que proceda el dictado de una medida cautelar como la peticionada.
3. La resolución aquí impugnada únicamente abordó el tratamiento de la nulidad articulada por los accionados respecto de ciertas notificaciones cumplidas en el expediente.
Sobre el punto los apelantes manifestaron que las cédulas en cuestión fueron diligenciadas sin las copias respectivas, lo cual no les permitió ejercer adecuadamente su derecho de defensa en juicio.
4. Tiene dicho esta Sala que la omisión de adjuntar copias con el respectivo acto procesal de notificación no es causal nulificante del procedimiento; en todo caso, sólo cabe requerir una suspensión del término respectivo (in re «Banco de Avellaneda S.A. c/ Valles, Guillermo» del 08/04/88).
Sin perjuicio de ello, y tal cual refirió el anterior sentenciante las cédulas en cuestión tuvieron por objeto anoticiar a los demandados la traba de ciertas medidas cautelares en su contra, no advirtiéndose en el caso indefensión alguna que autorice la declaración de nulidad.
Debe recordarse que las nulidades del procedimiento son relativas, de acuerdo a su posibilidad de convalidación (cpr: 170) y en tanto exista una efectiva indefensión.
Lo expuesto basta para rechazar el planteo recursivo.
Sin perjuicio de ello advierte este Tribunal que el juez a quo no ha dado puntual tratamiento a todas las cuestiones planteadas por los aquí recurrentes. En ese contexto se encomienda al Magistrado de la anterior instancia, su pronta resolución a fin de no dilatar innecesariamente el trámite de la causa y permitir, en su caso, el ejercicio del derecho a la doble instancia mediante la eventual apelación que pudieran llegar a deducir los sujetos procesales intervinientes.
5. Se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la decisión apelada. Costas de Alzada por su orden atento la forma en que se resuelve la cuestión.
6. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
7. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
8. La Sra. Juez Dra. Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
004322E
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