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JURISPRUDENCIANulidad de la sentencia por omisión de expedirse. Planto de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24557
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia que rechazó la demanda, por haber omitido expedirse sobre una cuestión que integró la traba de la litis: el planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24557.
CASACIÓN
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Trece(13) de Abril de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, René Mario Goane y la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora. en autos: «Alburqueque Luis Alberto vs. A.R.T. Asociart S.A. s/ Indemnización por accidente de trabajo».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Claudia Beatriz Sbdar, doctores René Mario Goane y Antonio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
La señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo:
1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto a fojas 433/442 y vta. por la parte actora contra la sentencia de fecha 11/3/2014 de la Sala V de la Cámara del Trabajo del Centro Judicial Capital (fs. 404/407). El Tribunal concedió el recurso por resolución de fecha 27/5/2014 (fs. 444 y vta.), y del informe actuarial de fs. 452 surge que ninguna de las partes presentó la memoria prevista en el art. 137 CPL. Corrida vista al Ministerio Fiscal, este se pronunció por la procedencia del recurso (cfr. dictamen de fs. 453/456).
El pronunciamiento recurrido rechazó la demanda interpuesta por Luís Alberto Alburqueque contra Asociart ART S.A. a quien absolvió del pago de los rubros indemnización por incapacidad total permanente, daño moral, daño psíquico y pérdida de chance. Asimismo declaró «abstracta la consideración sobre el planteo del actor sobre la inconstitucionalidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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