Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPersonal de la Administración Pública. Remuneración. Adicionales. Carácter remunerativo
Se hace lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa laboral por la que se reclaman el reconocimiento del carácter salarial (remunerativo y bonificable) de los adicionales y el pago de diferencias salariales.
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2017.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: «ALCAZAR ALICIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE GOBIERNO- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)» (Expte. Nº 2CT-25532-12 / I-2RO-3-L2012).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Edgardo Juan Albrieu, quien dijo:
RESULTANDO: 1. Que a fs. 104/112, se presenta la Sra. Alicia Alcazar, a través de su letrado apoderado Dr. Ricardo Alfredo Apcarian, y patrocinio letrado del Dr. Mauro A. Marinucci, a fin de deducir demanda contencioso administrativa laboral contra la Provincia de Río Negro – Ministerio de Gobierno – Registro de la Propiedad Inmueble, reclamando las siguientes pretensiones: a) el reconocimiento del carácter salarial (remunerativo y bonificable) de los adicionales «Incentivo Comisión Especial Ley 2312» identificada bajo el código 207, abonada desde el año 1996; y «Bonif Decreto 1989/05», código 400; b) El pago de los aportes previsionales retroactivos; c) el pago de diferencias salariales adeudadas con retroactividad por errónea liquidación de los conceptos aludidos más intereses; d) La reincorporación a los recibos de haberes de la actora de los ítems de la ley 1844 -mod. 3487- antiguedad, permanencia en el cargo y zona desfavorable – que se dejaran de abonar en febrero de 2005; e) El pago de las diferencias salariales adeudadas como consecuencia del no pago de los rubros antiguedad, permanencia en el cargo y zona desfavorable y demás previstos en el Régimen de la Ley 1844.
Explica que, con anterioridad a la promoción de la presente demanda, la accionante ha agotado la instancia procedimental administrativa previa, recorriendo todos y cada uno de los pasos previstos en la normativa ritual hasta denegación tácita, por silencio, del recurso de resposición de reconsideración contra la denegación tácita del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro. Solicita que, al haber cumplido con los recaudos de la Ley 2938, se tenga por habilitada la vía judicial contencioso administrativa.
Agrega que la actora tiene legitimación activa para iniciar la presente acción por ser empleada de la Provincia de Río Negro -legajo 51221/4- desde el mes de junio de 1988 y presta servicios en el Registro de la Propiedad Inmueble de General Roca, dependiente del Ministerio de Gobierno, desde el 19/04/1993.
Continúa con su versión de los hechos.
Respecto al incentivo no remunerativo Ley 2312 dice que la actora, a partir del año 1996, comenzó a percibir con su remuneración un rubro «incentivo no remunerativo», que se paga en recibo aparte consignando «207 recibo de incentivo no remunerativo correspondiente al mes de …» y sobre el cual no se efectúan aportes ni contribuciones. Explica el origen del incentivo en cuestión, citando la norma que lo otorga y razona que el valor abonado a la actora por el referido incentivo, conforme su categoría de responsable de área, equivale a casi el 90% del total de sus ingresos como empleada del Registro. En otras palabras, resalta que el concepto que se liquida como no remunerativo ni bonificable desde el año 1996 representa prácticamente la mitad de su ingreso neto de bolsillo, asumiendo a su criterio naturaleza salarial. Cita doctrina y jurisprudencia que apoya su postura y concluye en que el incentivo no remunerativo no reconoce otra causa que la retribución por las tareas que el personal desempeña en el Registro, por lo que no resulta razonable una diferenciación con la masa salarial básica.
Por otra parte, explicaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


