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JURISPRUDENCIAPersonal militar. Suboficial. Levantamiento militar. Sanción administrativa. Junta de calificaciones
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda que persigue la declaración de nulidad de la sanción administrativa impuesta al accionante con motivo de su comportamiento durante un levantamiento militar del año 1990, y de todos los actos que la sucedieron; por entender que la falta de acatamiento a la autoridad constituida y la ausencia de un despliegue o de un obrar resistente a quienes se habían manifestado insubordinados, demuestran, cuanto menos, una absoluta falta de claridad en los procederes exigibles a un Suboficial en situación de actividad.
En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2015, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: «Monzón, Luis Alberto c/ E.N. – E.M.G.E. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.», respecto de la sentencia obrante a fs. 438/442, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? La doctora María Claudia Caputi dijo:
I.- Que arriban los autos a esta Sala, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 443, concedido a fs. 453, y fundado a fs. 459/476, contra la sentencia obrante a fs. 438/442, por la cual fue rechazada la demanda, con costas. A fs. 478/479vta., obra la contestación de agravios por parte de la demandada.
II.- Que, para una mejor comprensión del caso, resulta adecuado comenzar con una reseña de los hechos relevantes que surgen de las actuaciones administrativas acompañadas -legajo personal del Sargento Ayudante (R) Luis Alberto Monzón-, así como de las demás copias agregadas a la presente causa.
a) Como punto de partida, cabe precisar que el señor Luis Alberto Monzón, mientras prestaba servicios para el Ejército Argentino, ostentando el grado de Sargento Ayudante Oficinista, recibió una sanción disciplinaria de sesenta (60) días de arresto, impuesta por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército -en adelante E.M.G.E.-, con motivo de los hechos ocurridos en dicha fuerza, el día 3 de diciembre de 1990, por los cuales se le imputó: «haber permanecido en su organismo de revista junto con personal que se encontraba amotinado, evidenciando de ese modo una absoluta falta de claridad en los procederes exigibles a un Suboficial en situación de actividad, con el agravante de que tuvo la posibilidad de retirarse y no lo hizo» (vide, comunicación del 16/09/1991, efectuada por el Director General de Personal del E.M.G.E., actuación Nº 211-3950/3). Con fecha 11/11/1991 el señor Monzón firmó el «enterado» de dicha comunicación, al pie de la misma, donde consta su manifestación de que no recurría.
b) De igual modo, mediante comunicación del 22/10/1991, se le hizo saber al agente que había sido considerado por la Junta Superior de Calificación de Oficiales y Suboficiales del año 1991, en virtud de lo prescripto en el art. 229, inciso 4, apartado e), de la Reglamentación para el Ejército de la Ley 19.101, y que aquélla había propuesto clasificarlo como «Inepto para las Funciones de su Grado» (I.F.G.). Ello así, en el entendimiento de que «la naturaleza y gravedad de la falta cometida por la que fue sancionado con sesenta (60) días de arresto, motivada por los hechos acaecidos el 03 Dic 90», lo inhabilitaba para continuar prestando servicios en la Institución. Asimismo, se ponía en su conocimiento que dicha propuesta había sido aprobada por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército (cfr.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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