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JURISPRUDENCIAPlenario. Honorarios profesionales. Abogados. Divorcio. Código Civil y Comercial. Costas. Ley aplicable
Se resuelve que los trabajos profesionales realizados durante la vigencia del decreto ley 8904/77 quedan bajo su órbita, debiendo aplicarse esta normativa; y que, en el caso de los divorcios que tramitan de conformidad a las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994), debe distribuirse un total de 30 jus entre todos los letrados intervinientes. No debe distribuirse en todos los casos por partes iguales a los letrados de cada legitimado el monto de 30 jus; la regulación de los profesionales que intervienen en el divorcio no debiera ser mayor a un 60% para la asistencia letrada de quien presenta la demanda y un 40% para la del que la responde, sin perjuicio de que, acorde las circunstancias del caso, conforme el artículo 16 del decreto ley 8904/77, se pudieran otorgar regulaciones paritarias a los letrados de cada parte.
En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Plenario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial (art. 37 ley 5.827, t.o. decreto 3702/93), el Presidente doctor Franciso Agustín Hankovits y los Vocales Doctores Jaime Oscar Lopez Muro, Silvia Patricia Bermejo, Ricardo Daniel Sosa Aubone, Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, para pronunciar sentencia en el proceso «E. A., M. B. C/L. C., A. H. S/ DIVORCIO PRESENTACION UNILATERAL» (Causa 121767) según el orden de votación determinado a fs. 81/82, resolvieron plantear las siguientes CUESTIONES:
1) ¿Bajo qué régimen corresponde regular honorarios a los letrados intervinientes en el nuevo proceso de divorcio establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación?
2) ¿Corresponde regular por partes iguales a los letrados de cada parte en todos los casos?
3) ¿Cómo deben distribuirse los honorarios?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZ DOCTORA BERMEJO DIJO:
I- La existencia de pronunciamientos contradictorios entre las Salas de este Tribunal, respecto a cómo regular los honorarios a los letrados intervinientes en el proceso de divorcio establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, en vista a la ley 8904, es lo que motiva este plenario.
II- Acorde informa el Actuario a fs. 79, la Sala I ha considerado que cabe fijar los emolumentos del profesional del requerido en la cantidad de 10 jus arancelarios y 20 los del que ha acompañado al solicitante del divorcio (causa 120.780, RSI 222/16, sent. del 10-10-16).
Para así resolver, se entendió que las pautas para regular honorarios, contenidas en el dec. ley 8904/77, han quedado desactualizadas, ya que se estructuran en un proceso de divorcio contradictorio que ha sido derogado (60 jus, conf. arts. 9, I.1) o en uno por presentación conjunta (30 jus, conf. art. 9, I.2), donde la voluntad de ambos era necesaria. Aplicando la analogía (art. 2, CCCN), se asimiló la petición de divorcio -que puede ser unilateral o bilateral- a este último supuesto, considerando que, en principio, la actuación del requirente debe remunerarse con un importe superior a la del contrario que se limita a prestar conformidad o no se opone a la petición. Asimismo, se estimó que, en atención a la simplificación del trámite frente al anterior sistema, la remuneración de los letrados habrá de ser significativamente menor.
La Sala II fijó los honorarios de ambos profesionales en la cantidad de 15 jus arancelarios para cada uno de ellos (causa 120.825, RSD 12/17, sent. del 14-2-17). También se basó en la desactualización de las pautas contenidas en el dec. ley 8904/77 en vista al proceso de divorcio actual.
Por su parte, la Sala III juzgó que por la actividad desplegada por el letrado de la parte requerida, a quien en la instancia no se le había hecho regulación, correspondía devolver el expediente para ese fin (causa 121.077, RSI 367/16, sent. del 29-12-16).
III- A) En vista a la sanción y entrada en vigencia de la ley 14967 que derogó la ley 8904, se impone definir primeramente la ley aplicable a los casos en los cuales se han regulado los honorarios con la anterior normativa. De ello dependerá la suerte de este plenario,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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