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JURISPRUDENCIAProcedimiento laboral. Prescripción. Interpretación restrictiva
Se admite la demanda por despido, al resultar improcedente la excepción de prescripción deducida por la demandada.
S. M. de Tucumán, marzo 16 de 2015
Sentencia 42
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en esta causa caratulada HEREDIA ANGELERI LUCIO RICARDO VS. GRAMAJO ALFREDO MAXIMILIANO S. COBRO DE PESOS, Expte. N° 1321/08, sustanciada ante el Juzgado de Conciliación y Trámite Laboral de IIla. Nominación, de la que
RESULTA:
Que a fs. 24, el Dr. Christian Aníbal Fernández, en representación de LUCIO RICARDO HEREDIA ANGELERI, DNI Nº …, con domicilio en Manuel Lisandro Borda n° …, de esta ciudad, como lo justifica con el poder Ad- Litem obrante a fs. 38. En tal carácter promueve demanda en contra del Sr. ALFREDO MAXIMILIANO GRAMAJO, con domicilio en Deán Funes …, de esta ciudad, por cobro de la suma total de Pesos …, o lo que resulte de las probanzas con más sus intereses, gastos y costas, por los conceptos de salario mes de enero 2006, salario 21 días de febrero 2006, diferencias salariales, SAC año 2005, indemnización por antigí¼edad, sustitutiva del preaviso, SAC s/preaviso, integración mes despido, SAC proporcional 2006, SAC s/integración mes despido, vacaciones no gozadas, SAC s/vacaciones no gozadas, Art. 16 Ley 25.561, Art. 15 Ley 24.013, Art. 2 Ley 25.323 y Art. 45 Ley 25.345.
Corrido traslado de la demanda, se apersona el letrado Jorge Fernando Toledo, a fs. 51, en representación del accionado, Alfredo Maximiliano Gramajo, como lo justifica con el poder para juicios obrante a fs. 45/46. En tal carácter, opone excepción de falta de personería en el representante del actor y defensa de prescripción.
Luego de negar en general y particular los hechos y derechos invocados por el actor, que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, procede a dar su versión de los hechos. A fs. 81, la causa es abierta a prueba.
Convocadas las partes a audiencia del Art. 69 CPL, la misma tiene lugar, conforme acta de fs. 104, en la que consta que no se arriba a una conciliación entre las partes, por lo que se proveen las pruebas oportunamente ofrecidas.
Del informe del actuario, que obra a fs. 568, se desprende que la parte actora ofreció ocho cuadernos de prueba, siendo todos producidos, salvo los cuadernos quinto y sexto, que no fueron admitidos. La parte demandada ofreció tres cuadernos de prueba, siendo todos producidos.
A fs. 585, se ordena la elevación de la causa al Tribunal de sentencia. Radicada laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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