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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de dos mil trece, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Alejandro W. Slokar, como Presidente, y los doctores Ángela Ester Ledesma y Pedro R. David, como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora María Jimena Monsalve a los efectos de resolver en la causa n° 12.606 caratulada «S., Á. s/ recurso de casación», representado el Ministerio Público Fiscal por la doctora Irma Adriana García Netto, y con intervención del defensor público oficial ad hoc, doctor Nicolás Ramayón, por la defensa de Á. S.
Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez Ángela Ester Ledesma, y en segundo y tercer lugar los jueces Pedro R. David y Alejandro W. Slokar.
La señora juez Ángela Ester Ledesma dijo:
-I-
Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de casación deducido por la defensora pública oficial, doctora Amalina Silvia Elena Assaf, en ejercicio de la defensa de Á. S., contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2010, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, que resolvió «1) No hacer lugar a las nulidades planteadas por las defensas de los imputados N. S. R., Á. D. S. y D. C. P.; […] 3) Condenar a Á. D. S., de las demás circunstancias personales obrantes en el exordio a la pena de seis años prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos …, accesorias legales (art. 12) y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes reiterado (dos hechos) y el delito de tenencia simple de estupefacientes, todos en concurso real entre sí (arts. 45 y 55 del Código Penal y 5to. Inc. «c» y 14 1° párrafo de la ley 23.737); […] 6) Ordenar la incautación de los elementos secuestrados en la causa y la destrucción del tóxico previa obtención de muestras en cantidad suficiente para futuras periciales, para lo que deberá librarse oficio a Gendarmería Nacional y al Municipio local a los fines de que colabore con la incineración de los mismos, conforme art. 30 ley 23.737.» (fs. 830/850 vta.).
La impugnación fue concedida a fs. 901/902 vta. y mantenida ante esta instancia a fs. 928.
Los autos fueron puestos en término de oficina a fs. 942. Finalmente, celebrada el día 29 de mayo del corriente año la audiencia prevista por el artículo 468 del CPPN, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
-II-
a. El recurrente encarriló sus agravios de conformidad con ambos incisos del artículo 456 del CPPN.
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