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JURISPRUDENCIAReajuste de haberes. Prestación básica universal. Liquidación. Doctrina de la Corte
Mar del plata, 10 de febrero de 2016
AUTOS Y VISTO:
Que del examen de autos surge que el Sr. BRIATICO HUMBERTO CARLOS adquirió su beneficio previsional Nº15-0-8665072-0-8, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 15/11/2002, todo ello conforme lo normado por la Ley 24.241, según surge del expediente administrativo Nº024-23-05312215-9-004-1 (ver fs. 35).
Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: «GARCIA, GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES», ‘PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles’ Clave: FMP 021090261/2010/CA001 Fecha: 11/09/2015, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Quiroga Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios» (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, «Badaro Adolfo Valentin» (B. 675. XLI) y «Cirillo» (C. 1074. XLIV) y «Elliff» (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, por ello, corresponde desestimar parcialmente los agravios de la recurrente.-
Por lo que se
RESUELVE:
I.- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado 55/60, y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU;
II.- CONFIRMAR el resto de la sentencia con costas de Alzada por su orden (art.21 de la ley 24.463).-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Ante mí:
Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal
Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara
Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, Juez de Cámara
El Dr. Eduardo Jiménez no suscribe la presente por hallarse excusado de actuar (art. 109 RJN).-
En igual fecha se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-
Ley 24241 – BO: 18/10/1993
006454E
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