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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Examen de admisibilidad. Facultades del Tribunal de Alzada
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara mal concedido el recurso interpuesto.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018.- FP
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal está facultado para examinar de oficio la admisibilidad de los recursos, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando ésta última estuviera consentida (cfr. Fassi, Santiago «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación», Edit. Astrea, Buenos Aires, art. 242, n° 837; Colombo, «Código Procesal anotado y comentado», II-486 y 572; Palacio, L.E., «Derecho Procesal Civil», V-109; etc.).
En el caso a estudio, la perito psicóloga Susana Dantas apeló a fs. 1419 los honorarios regulados a su favor a fs. 1398, recurso que fue concedido a fs. 1420.
Ahora bien, a fs. 1447 la mencionada profesional reitera el recurso, habiéndose admitido en idénticos términos a fs. 1448.
Así pues, el remedio articulado a fs. 1447 ha sido mal concedido, lo que ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese a la experta y devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se provea el recurso de apelación interpuesto a fs. 1449, pto. I.
La Dra. Castro no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 14 R.L.).
Se deja constancia de que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164 2° párrafo del Código Procesal y el art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Informática Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la CSJN.
PAOLA M. GUISADOFERNANDO POSSE SAGUIER
033412E
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