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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Prohibición de nuevos temas. Facultades del Tribunal de Alzada
Se declara inadmisible -por insuficiencia técnica- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ello en tanto que la apelación interpuesta no cumple con los requisitos básicos de exponer los fundamentos críticos contra los supuestos errores cometidos por la magistrada de grado en la sentencia recaída y, mucho menos, con demostrar la ocurrencia de los mismos que impone el carácter razonado que debe reunir toda expresión de agravios.
En la ciudad de General San Martín, a los 2 días del mes de mayo de 2.018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa n° SI1-5454-2016, caratulada «INELTA S.R.L. Y OTROS C/ ARBA Y OTRO S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 26 de septiembre de 2.017, la Sra. Jueza suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de San Isidro dictó sentencia resolviendo rechazar la demanda interpuesta por Alicia Mabel Balbi y el Sr. Pablo Eugenio Taricco -ambos por derecho propio y en nombre y representación de Inelta S.R.L.- contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, por los perjuicios que estimaran les ha provocado la actividad administrativa y judicial llevada adelante por la accionada en el marco de dos ejecuciones fiscales seguidas en su contra, a la que consideraran ilegítima al haberse demostrado en tales causas la inexistencia de deuda de su parte. Asimismo, desestimó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 13 bis del Código Fiscal y de las Disposiciones Normativas Serie B 49/2007 y 61/2007. Por último, le impuso las costas a los actores en su carácter de vencidos y difirió la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente (cfr. art. 51 del Decreto-Ley n° 8.904/77) (ver fs. 553/571).
II.- Con fecha 19 de octubre de 2.017, los coactores interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos (ver fs. 580/585 vta.).
III.- Con fecha 20 de octubre de 2.017, la magistrada de grado tuvo presente el recurso de apelación articulado y dispuso correr traslado del mismo a las partes, por el plazo de 10 (diez) días (ver fs. 586).
IV.- Con fecha 7 de diciembre de 2.017, la mandataria de la parte demandada contestó el traslado antes indicado (ver fs. 589/593).
V.- Con fecha 11 de diciembre de 2.017, la Sra. Jueza a quo ordenó que se elevaran las presentes actuaciones a esta Alzada (ver fs. 594/594 vta.), las que fueron recibidas elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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