DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de queja. Denegación. Requisitos. Sentencia definitiva o equiparable a ella. Agravio de imposible reparación ulterior
Se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el encausado, toda vez la decisión recurrida no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a ella, ni tampoco el recurrente demuestra un agravio de imposible reparación ulterior.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 6097/2014/8/RH3, caratulada «G., E. s/recurso de queja», acerca de la presentación directa formulada a fs. 40/50 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a E. G., contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que confirmó la decisión del Juez de grado, en cuanto rechazó la excepción de falta de acción formulada por esa parte (fs. 23/23 vta.).
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.
No obstante ello, se advierte que la decisión recurrida en casación no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.
Por lo demás, la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
Asimismo, atento a las particulares circunstancias del caso se advierte pertinente encomendar al juzgado instructor a que, una vez dadas las condiciones y por las vías procesales pertinentes, proceda a definir sin mayores dilaciones la situación procesal de E. G.
Por ello, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Juan Carlos Gemignani -en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)-, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto a fs. 40/58 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a E. G., sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. ENCOMENDAR al juzgado instructor en los términos expresados en los considerandos.
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-), y remítanse las presentes actuaciones a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
015750E
