Recurso de queja. Desistimiento
En el marco de una causa por infracción al artículo 111 del Código Penal, se tiene por desistido el recurso de queja interpuesto por la Asesora General Tutelar.
Buenos Aires, 27 de junio de 2018
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. La Asesora General Tutelar interpuso queja (fs. 46/53) contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas (fs. 43/44), que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra a fs. 30/39. Ese remedio procesal fue deducido, a su turno, contra la resolución de esa Sala que, en lo que aquí importa, revocó parcialmente la de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la excepción de falta de acción y sobreseído al imputado (fs. 25/28).
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente consideró que, en virtud de que el imputado había adquirido la mayoría de edad, debía cesar la intervención de la Asesoría Tutelar conforme lo previsto en el art. 40 del RPPJ y, además, que aquel no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal ni tampoco se había planteado un caso constitucional (fs. 43/44).
2. El Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, opinó que el Ministerio Público Tutelar carecía de legitimación procesal para interponer los recursos intentados, pues entendió aplicable al caso la doctrina adoptada por este Tribunal in re “R., J. L.”, expte. nº 7287/10, resolución del 27/04/11. Asimismo, sostuvo que la Asesoría Tutelar no había planteado un verdadero caso constitucional (fs. 57/60).
3. Seguidamente, la Asesora General Tutelar desistió del recurso de queja interpuesto en virtud de que el juzgado de primera instancia intervieniente, con fecha el 10/05/18, había hecho lugar a la remisión solicitada respecto del imputado, en los términos del art. 75 del RPPJ (fs. 63).
Fundamentos
Los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Inés M. Weinberg y Alicia E. C. Ruiz dijeron:
En atención a los argumentos expuestos por la Asesora General Tutelar, y de acuerdo a lo establecido en el art. 49, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
En virtud de lo estipulado en el art. 49, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso de queja interpuesto.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Tener por desistido el recurso de queja interpuesto.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
033106E