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JURISPRUDENCIADesistimiento del recurso. Consigna del número del incidente. Derechos constitucionales del imputado
Se resuelve hacer lugar al recurso de reposición interpuesto pues de ese modo se garantizan los derechos de raigambre constitucional del imputado.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
1º) Que el defensor particular del imputado Gabriel Peyri Querciola, doctor Gustavo Manuel González, interpuso recurso de reposición a fs. 1611/1612 contra la decisión de esta Sala de fecha 24 de agosto de 2015 que resolvió tener por desistido el recurso interpuesto.
2º) Cabe señalar que si bien el letrado no consignó correctamente en el escrito de desistimiento el número del respectivo incidente (nº 22233/2011/TO1/2/CFC2) y que los pronunciamientos dictados por la Cámara Federal de Casación Penal no son susceptibles como regla, de recurso o incidente de nulidad o reposición, siendo recurribles -en principio- sólo por la vía del recurso extraordinario federal previsto en el art. 14 de la ley 48 -y que en autos ya ha sido promovida- (conf. in re: «Vollenweider, Lydia Evelina s/ recusación», causa nº 7849, reg. Nº 9657, del 24 de octubre de 2006, y su cita), cabe hacer excepción a dicha doctrina con el fin de que se garanticen en el caso los derechos de raigambre constitucional que corresponden al imputado.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
I Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto a fs. 1611/12 y en consecuencia revocar la resolución obrantes a fs. 1609.
II Procédase al desglose de fs. 1607 a 1608, dejando debida constancia en autos e incorpórenselas en el expte. nº 22233/2011/TO1/2/CFC2 de acuerdo a lo solicitado por el impugnante.
III Notifíquese al señor Fiscal General ante esta Cámara a los fines del artículo 465, segundo y tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.
Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 464, párrafos segundo y/o tercero del Código Procesal Penal de la Nación, según el caso, hágase saber a las partes intervinientes que las presentes actuaciones han quedado radicadas en la Sala I.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordada nº 15/13, CSJN), a través de la Secretaría de Jurisprudencia de esta Cámara.
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL
Firmado por: ROBERTO JOSE BOICO, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE
Firmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE
Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
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