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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Requisitos. Denegación. Cuestión constitucional suficiente. Multas
Se confirma el decisorio de grado, rechazándose la queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad, en tanto la recurrente no ha logrado introducir una cuestión constitucional suficiente que habilite la intervención del Tribunal Superior.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. El día 7/8/13, el titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18, decidió condenar a MetroGas S.A. (en adelante, «Metrogas») a la sanción de multa de 130.000 U.F. (ciento treinta mil unidades fijas) -es decir, según se dejó expresado, a una suma equivalente a … $ (… pesos)- por considerarla autora responsable de varias infracciones a la ley nº 451(fs. 199/204).
Impugnada dicha resolución por Metrogas (fs. 206/216), la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en lo que ahora importa, declaró mal concedido el recurso de apelación con relación al agravio relativo a la «acumulación» y correctamente concedido con relación a los restantes agravios; y, finalmente, confirmó la resolución condenatoria, en cuanto al rechazo de los planteos de nulidad e inconstitucionalidad que esta parte había articulado (fs. 218/224).
2. Contra esa última resolución, la firma Metrogas interpuso el recurso de inconstitucionalidad que se encuentra agregado, en copia, a fs. 225/236. En esta presentación, la recurrente denunció que la sentencia de la Cámara resultaba arbitraria: a) porque no se había dado cumplimiento a los recaudos establecidos por el art. 55, para las «sentencias definitivas», en tanto la Sala I no se había expedido acerca de la culpabilidad y de la sanción respectiva; b) porque no se le había brindado un adecuado tratamiento al agravio relativo a la aplicación de la ley nº 3956 -que entendió más benigna-, según la cual, con carácter previo al labrado de un «acta de comprobación», la autoridad de contralor debe obligatoriamente llevar a cabo una «intimación» que le permita al infractor la subsanación de las faltas presuntamente cometidas; c) porque no se dio un adecuado tratamiento al agravio relativo al incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 12 de la ley nº 1217, en cuanto a los plazos que la autoridad administrativa tiene para convocar al presunto infractor al proceso de faltas; d) porque tampoco se abordó debidamente el planteo referido a la «acumulación», en contravención de lo establecido por el art. 12, in fine, de la ley nº 1217; y, por último, e) porque su planteo de inconstitucionalidad de la ley nº 2680 tampoco había recibido una respuesta apropiada.
3. La Sala I declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, por entender que Metrogas no había articulado un verdadero caso constitucional (fs. 240/244), lo que motivó la interposición de un recurso de queja (fs. 5/19).
4. El Fiscal General Adjunto, al tomar la intervención requerida por el Tribunal, propició el rechazo delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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