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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Cuestiones de hecho
En el marco de un juicio ordinario, se deniega el recurso extraordinario interpuesto, pues los argumentos vertidos por la recurrente solo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.
1. Telefónica Móviles Argentina S.A. dedujo en fs. 2413/2424 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala del 11.12.18 (fs. 2394/2404), en cuanto confirmó parcialmente el resolutorio de grado, revocándolo solo respecto del rubro identificado como «Walmart – Constituyentes».
El traslado de ley fue respondido en fs. 2426/2429 por la parte actora.
2. La controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).
Tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de «arbitrariedad» invocada.
En definitiva, los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.
Finalmente, señálase que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo atinente al cargo de las costas reviste carácter procesal y es, como principio, cuestión no revisable en la instancia extraordinaria. Doctrina de la cual tampoco correspondería apartarse en el caso, pues el recurrente solo se limitó a plantear su divergencia con el criterio asumido para dirimir la controversia (Fallos 285:353; 286:81; 293:226; 294:381; 295:698; 271:116; 278:48).
3. Por todo lo expuesto, la Sala RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario interpuesto; con costas a la recurrente (conf. cpr 68, primer párrafo).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
037978E
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