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JURISPRUDENCIAPrescripción de la acción penal. Cómputo. Sentencia firme. Cuestiones de hecho y prueba. Rechazo del recurso de inconstitucionalidad
Se rechaza la queja deducida por denegación de los recursos de inconstitucionalidad incoados por las defensas de los encartados, pues la materia referida al momento en que debe entenderse que ha quedado firme una condena y cuándo comienza a correr la prescripción de la pena no implica un debate idóneo de ser canalizado a través de la vía de excepción.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. El Defensor General y el Defensor General Adjunto en lo PCyF, en representación de Luis Alberto Surita, acudieron en queja (fs. 86/91) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañaron a fs. 71/75. Allí el Defensor de Cámara cuestionaba la decisión de la Sala II (fs. 65/67) que había revocado la de primera instancia en cuanto declaraba la prescripción de la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento que le había sido impuesta a Luis Alejandro Surita el 26 de mayo de 2015.
Para así resolver, los camaristas consideraron que a los fines de determinar el cómputo de la prescripción de la pena debía tomarse en cuenta el momento en que «la sentencia cobra autoridad de cosa juzgada», esto es, «aquélla que ya no admite recursos» y «ello había ocurrido el 18 de abril de 2017, fecha en la que la CSJN declaró inadmisible el recurso extraordinario». Y agregaron que, además, era necesaria la notificación personal al condenado (fs. 66 vuelta/67).
2. En su recurso de inconstitucionalidad, el Defensor de Cámara sostuvo que la decisión de la Cámara afectaba el principio pro homine por exigir que la sentencia firme debía ser notificada al condenado para que comenzara a operar la prescripción de la pena. Esa, dijo, no era la interpretación más favorable al reo, sino aquella expuesta por la jueza de primera instancia, que había afirmado que la notificación personal de su asistido, de fecha 26 de mayo de 2015, «debía ser considerada como el acto a partir del cual computar el plazo de prescripción [de la pena], una vez firme la condena» (fs. 72 vuelta); además sostuvo que la interpretación del art. 66 del CP que habían realizado los camaristas era inconstitucional al exigir una nueva notificación personal porque creaba una suerte de «suspensión» del cómputo de la prescripción no prevista por el legislador.
3. La Cámara lo declaró inadmisible porque consideróPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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