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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Improcedencia. Cuestión federal. Arbitrariedad de sentencia
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal intentado, al no acreditarse defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, ni el debate de una cuestión federal.
Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FBB 91001122/1998/TO1/2/1, caratulada: «B., J. A. s/recurso extraordinario», acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1/11 por el abogado defensor de J. A. B ., contra la resolución dictada por esta Sala IV cuya copia obra a fs. 12/12 vta. (Reg. Nro. 207/16.4), en cuanto resolvió: «NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto a fs. 27/32 por el doctor Rubén Jorge Diskin, por la defensa particular de J. A. B., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)». Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos.
Además, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
No cabe hacer excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (14/vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1/11 por el abogado defensor de J. A. B., con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General, comuníquese (Acordada Nº 15/13 –LEX 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
B., J. A. s/queja – Cám. Fed. Casación Penal – Sala IV – 10/03/2016
007607E
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