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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario por arbitrariedad
Se resuelve denegar el recurso extraordinario intentado ya que resulta manifiestamente inadmisible, en tanto la sentencia recurrida no reviste el carácter de definitiva.
S.M. de Tucumán, 27 de Mayo de 2019.
Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs. 49/59 de autos, y
CONSIDERANDO:
Que contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de fecha 08 de mayo de 2019, que obra glosada a fs. 46/48, el letrado Luis Alfredo Fierro, en representación de la parte demandada, deduce recurso extraordinario por arbitrariedad ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, fundándolo en el mismo escrito de su interposición de fs. 49/59; quedando la cuestión en condición de ser tratada y resuelta con el llamado de autos de fs. 60.
Que previo a cualquier consideración sobre lo planteado, es necesario evaluar los requisitos de admisibilidad y los recaudos formales del recurso deducido.
Que analizada la presentación de fs. 49/59, consideramos que dicho recurso cumple con los requisitos legislados en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y con los recaudos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 4/2007.
Establecida la admisibilidad del recurso y examinada que fuera la causa, el Tribunal advierte que el recurso intentado resulta manifiestamente inadmisible, en tanto la sentencia recurrida no reviste el carácter de definitiva, lo que constituye uno de los requisitos de admisibilidad del remedio procesal extraordinario aquí planteado. En efecto en la misma, lejos de poner fin al pleito o que pueda considerarse una decisión equiparable a sentencia definitiva, se resuelve sobre el recurso de queja planteado por la parte demandada. En razón de lo considerado, corresponde rechazar el recurso en cuestión.
Por ello, se
RESUELVE:
I.- DENEGAR el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 49/59 contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2019, según lo considerado.
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Fdo: Dr. SANJUAN (Juez de Cámara)
Dres. DAVID – FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara)
Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)
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