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JURISPRUDENCIARegla de la inapelabilidad. Art. 273 inc. 3 de la LCQ
En el marco de una quiebra, se deniega el recurso de apelación interpuesto pues la resolución en crisis aparece subsumida dentro de la secuela regular y ordinaria del proceso falimentario.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.
Y Vistos:
1. El fallido interpuso recurso de queja contra el decisorio del 12 de julio de 2018, copiado en fs. 4, que desestimó el recurso de apelación incoado contra la resolución de fs. 2 por medio de la cual se rechazó el pedido de suspensión de cierto incidente de subasta.
2. En primer término debe señalarse que el decreto de quiebra ocurrido en fecha 11 de julio de 2016 se encuentra firme por lo que lo decidido en el grado es consecuencia lógica de aquél en los términos de la LCQ: 203.
Con lo cual, la resolución en crisis aparece subsumida dentro de la secuela regular y ordinaria del proceso falimentario (arg. art. 217 LCQ), deviniendo -en principio- inapelable conforme la regla de inapelabilidad típica consagrada por el art. 273:3 LCQ; sin que en el sub examine se presenten notas de arbitrariedad o irracionalidad manifiesta que justifiquen apartarse de tal premisa general (cfr. esta Sala, mutatis mutandi, 15.07.2010, «Solozabal Idilfredo César s/quiebra s/inc de subasta (Andres Lamas) s/ queja»).
A todo evento, y tal como señaló la a quo, no se encuentran cumplidos en el caso los requisitos previstos por el art. 226, no surgiendo de las actuaciones principales (consultadas por sistema) que el deudor hubiere, en el lapso temporal transcurrido, acreditado en modo alguno las manifestaciones aquí vertidas en fs. 5/7 apartado IV.
3. Por ello, decídese que fue bien denegado el recurso de apelación copiado en fs. 3.
Remítase sin más trámite este cuadernillo para ser agregado a sus antecedentes.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
034189E
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