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JURISPRUDENCIARestricción de la capacidad
Se confirma la resolución que dispuso mantener la restricción oportunamente decretada al interesado.
En Viedma, a los 24 días de octubre de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria del Tribunal, para expedirse en los autos caratulados: M. S. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (expte. N° 1313/06/J5), en trámite por expediente N° 8384/2017 del Registro de este Tribunal, decidiéndose plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión: ¿Resulta acorde a derecho el sostenimiento de la restricción de la capacidad del encartado decidida a fs. 188/195 en el marco de revisión previsto por el art. 40 del CCyC, o bien corresponde hacer lugar a los recursos de apelación articulados a fs. 201 y 222? Y, en su caso, qué decisión se debe adoptar? La Dra. María Luján Ignazi dijo: I. Que frente al resolutorio que, con fecha 21.09.17, resolviese mantener la restricción oportunamente decretada al interesado, determinando que ésta se agota únicamente en que deberá realizar con el acompañamiento de la figura del apoyo aquellos actos detallados en el considerando 5º del fallo (Punto I); designar en tal carácter para los actos que se limitan a uno de los hermanos convivientes y a la madre de la persona en cuyo beneficio se iniciaron estas actuaciones, disponiendo que deberán ejercer dicha función conjunta o indistintamente (Punto II); levantar la medida de inhibición de bienes inscripta en los registros de la Propiedad Automotor y de la Propiedad Inmueble y ordenar a dichos organismos que tomen nota en sus libros de anotaciones personales sobre la limitación de ejercicio decretada (punto III); establecer que en el mes de sep/2020, o antes de esa fecha si hubiere motivos que lo requieran, de oficio o a pedido de parte, se procederá a la revaluación interdisciplinaria de la situación sujeta a análisis (Punto IV), y disponer librar oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas (punto VI) como así también a los organismos detallados en el considerando 7° en las condiciones allí explicitadas (ver fs. 188/195), se alza la Sra. Defensora de Menores e Incapaces actuante como así también quien asiste en el proceso al encartado, y proceden a interponer recurso de apelación a fs. 201 y 222, respectivamente, los que fuesen concedidos en relación y con efecto suspensivo, el primero, a fs. 207 y, el restante, a fs. 228. II. Que la aludida funcionaria del Ministerio Público, en el marco de su actuación en los términos y con los alcances del art. 103, inc. a) del CCyC, al exponer a fs. 208/211 los argumentos fundantes de la instancia impugnatoria que propiciase a fs. 207, manifiesta agraviarse por la terminología utilizada en la redacción de la sentencia, al avizorar afectado el principio de no discriminación (art. 1.1 CADH, arts. 12 y 5), en especial en cuanto en expresiones sencillas declara podrá gozar de una vida normal (ver a fs. 209), y por la excesiva restricción de la capacidad decretada, por cuanto asume que resulta improcedente referirse a actos de la vida privada e íntimos del interesado (fs. 209vlta). Por esas razones, dando por acreditado el reproche que enrostra al resolutorio en examen,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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