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JURISPRUDENCIACapacidad. Restricción y declaración de incapacidad. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Efectos jurídicos. Sistema de apoyo
Se declara la incapacidad de uno de los hermanos mellizos de la peticionante y se restringe la capacidad del otro, pues la situación clínica de cada uno de los afectados es distinta y con distintos efectos jurídicos. En este contexto, se instó a adoptar el «modelo social de discapacidad» adoptado por el Código Civil y Comercial.
Villa Cura Brochero, veintiséis de julio de dos mil diecisiete.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: «C., V. F.- C., A. F.- DEMANDA DE LIMITACIÓN A LA CAPACIDAD» (Expte. N° xxx), traídos a despacho para resolver.-
Y DE LOS QUE RESULTA: 1).- Que a fs. 14/15 comparece la Sra. E. R. C., D.N.I. N° xxxx, con el patrocinio letrado de la Dra. Analía Claudia Leyría, y manifiesta que en el carácter de hermana de V. F. C. y A. F. C. inicia el presente juicio a fin de que, conforme a los arts. 140 y sgtes. del C.C., se declare su interdicción. Expresa que el día xxx de xxx, nacieron sus hermanos V. F. C. y A. F. C., fruto de la unión de sus progenitores Don V. S. C. y Doña M. V. M. C. (ambos fallecidos). Expresa que V. F. C. presenta malformaciones neurológicas congénitas con idiocia de Cri du Chat o Síndrome de Cri du chat, lo que determina una discapacidad psicofísica del 100% (cien por ciento) y una total dependencia de terceros para el desenvolvimiento de cualquier actividad o satisfacción de necesidad básica cotidiana, actualmente internado en la Clínica «P. del C.» de la localidad de T., tal como resulta de los certificados médicos de discapacidad expedidos con fecha 04/09/2013 y 20/12/2013. Aclara que el primero expedido por la médica cirujana Dora Díaz y por el Dr. Sebastián Nuñez. Agrega que A. F. C. presenta oligofrenia en grado II con discapacidad neurológica cognitiva del 90% (noventa por ciento), la oligofrenia se caracteriza por ser un retraso mental provocado por causas físicas principalmente genéticas que altera el desarrollo de la persona en su globalidad, impidiendo el desarrollo de facultades motoras, intelectuales emocionales y físicas, tal como resulta de los certificados médicos de discapacidad expedidos con fecha 04/09/2013 y 20/12/2013, cuyos certificados se acompaña. Indica que agrega copia de su documento de identidad, copia simple del D.N.I de sus hermanos, certificado de Antecedentes Penales de la actora, certificado de supervivencia de sus hermanos. Acta de Nacimiento de la solicitante, copia simple de la constancia de la Libreta de Familia, certificado de salud de los supuestos insanos y constancia de CUIL de los nombrados supra. Refiere que con el objeto de salvaguardar la persona y los intereses de sus hermanos incapaces, es que viene a solicitar la declaración de insania de V. F. C. y la restricción de capacidad de A. F. C., fundada en los arts. 140 a 152 del C. C.. Ofrece prueba testimonial, pericial y documental.-
2).- Que a fs. 24 toma intervención la Asesora letrada Dra. Anita Patricia Pollini, en representación del Ministerio Público Pupilar.-
3).- Que a fs. 32 se designó curador provisional al Dr. Gastón Maximiliano Díaz, quien acepta el cargo a fs. 34.-
4).- Que encontrándose glosada la prueba documental ofrecida, evacuan los traslados de ley para alegar (art. 838 del C.P.C.) la actora a fs. 129/132 vta. En esa oportunidad, la Dra. Analía Claudia Leyría, en su carácter de representante de la Sra. E. C., ha indicado que entiende que «considerando determinante para la resolución del presente juicio, el dictamen de los profesionales médicos intervinientes, es posible observar de los certificados médicos acompañados a fs. 4 y 5 de autos, los certificados de Discapacidad obrante a fs. 18 y 19 de autos, la audiencia obrante a fs. 78 con la declaración testimonial de la Dra. Dora Durán Díaz quien emitió y reconoció los certificados médicos con los cuales se inició la presente acción, Certificados Médicos de fs. 91 y 92, Periciales Médicas de fs. 95 a 99 con audiencia celebrada con la presencia de uno de ello, A. F. C., surge claramente la existencia de dos situaciones de presunta incapacidad diferentes por el grado en que todas las certificaciones han distinguido entre A. F. y V. F. C., lo cual se evidencio aún más luego de la audiencia de S.S con el primeroPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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