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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARubros indemnizatorios
Se eleva el monto indemnizatorio establecido en la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza, Luis Armando Rodríguez, Carlos Alberto Vitale, y Sebastián Emilio Iglesias Berrondo, y para dictar sentencia en los autos caratulados «SCELZA, Fernando y otro c/ PEREYRA, Julio Angel y otro s/ s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Vitale, doctor Rodríguez y doctor Iglesias Berrondo, dejándose constancia que el doctor Iglesias Berrondo no forma parte del presente acuerdo (arg. art. 47 ley 5827); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Vitale dijo:
I.- Antecedentes.
Vienen los autos a conocimiento de esta Sala II en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 489 y 494 por las partes contra la sentencia definitiva de fojas 474/487. Los recursos fueron concedidos libremente a fojas 495 segundo párrafo y 495 primer párrafo respectivamente.
La señora Juez de la Instancia dictó sentencia haciendo lugar a la demanda instaurada por el Sr. Fernando Dante Scelza y la Sra. Marcela Lilian Grillo, por si y en representación de su hijo menor de edad, D. G. S., contra D.U.V.I S.A y Julio Ángel Pereyra, condenándolos a pagar la suma de pesos treinta y cuatro mil ($ 34.000), con más los intereses establecidos en el pronunciamiento. Asimismo, hizo extensiva la condena contra Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, en lo que exceda de la franquicia, impuso las costas a la vencida y difirió las regulaciones de honorarios para su oportunidad. Para así decidir, de la mano de la expresa norma del artículo 184 del Código de Comercio y a la luz de las probanzas de autos, puntualmente indicó «Como elementos probatorios, se cuenta con el testimonio del testigo presencial, Gustavo Ricardo Jans Lauría, los indicios concordantes que surgen de las constancias de atención médica a los actores y la carta documento, los que, anticipo a señalar, alcanzan para probarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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