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JURISPRUDENCIARubros indemnizatorios
Se modifica el monto de condena, y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por el accionante.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «Rivero Pablo Cristian c/ Liderar Compañía de Seguros SA y Otros s/ Daños y Perjuicios» (5628/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Taraborrelli – Dr. Perez Catella- Dr. Posca- resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1° cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2º cuestión: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSE NICOLAS TARABORRELLI, dijo:
I.- Antecedentes del caso. –
A fs. 413/422 vta. la Sra. Juez de la instancia de grado resolvió hacer lugar a la demanda entablada por Pablo Cristian Rivero; y en consecuencia, condenó a Marcos Antonio Vera y Adriana Patricia Torales a abonar la suma de quinientos trece mil quinientos cincuenta pesos ($ 513.550), en el término de diez (10) días. Fijo intereses de acuerdo al considerando 8.2. e hizo extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A. (artículo 118 de la ley 17418), impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.
Dicha sentencia fue apelada por la parte actora a fs. 424, concedido libremente a fs. 425, haciendo lo suyo la citada en garantía a fs. 427, recurso que fuera concedido libremente a fs. 428.
En consecuencia, a fs. 468/469 se elevan las presentes actuaciones, siendo radicadas ante esta Sala primera a fs. 470, poniéndose los autos en secretaria a fs. 474/474 vta. A fs. 478 desiste del recurso oportunamente interpuesto la parte actora y con la presentación electrónica de fs. 480/4185 vta. (SGJA) expresa agravios la citada en garantía -véase fs. 486-, corriéndose el respectivo traslado de ley a fs. 486 pto. III, el cual fuera contestado por la parte actora a fs. 491 pto. I, pasando los autos para sentencia en el pto. II. Finalmente a fs. 492 se practica el sorteo de orden de estudio.
II.- El recurso de apelación y sus fundamentos. –
II a.- agravios de la citada en garantía «Liderar Compañía de Seguros SA». –
Mediante presentación electrónica de fecha 04/12/2018 la citada en garantía expresó agravios -electrónicamente- manifestando que la sentencia apelada, la agravia -en lo medular- por: a) fundamentación de la sentencia: Que agravia a su mandante la sentencia recurrida toda vez que al condenar a esta parte sin fundamentación suficiente la misma se torna arbitraria,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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