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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto indemnizatorio y se confirma el resto de la sentencia que admitió la demanda por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido cuando el accionante circulaba al mando de su motocicleta y fue embestido por el camión conducido por el demandado.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala «K» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados «VERON, JUAN CARLOS C/ ROLON ALCIDES ALEXIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Osvaldo Onofre Álvarez dijo:
I.- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 603/624, habiendo expresado agravios la actora a fs. 687/693, la codemandada Emilia Josefina Ortiz a fs. 702/705 y «Nación Seguros S.A» a fs. 695/699, los que fueron contestados a fs. 701/7, 712/714 y fs. 716/719.
II.- Antecedentes.
El actor, Juan Carlos Verón, reclama los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el día 10 de noviembre de 2011, a las 13.30 horas aproximadamente. Relata que en circunstancias en que circulaba al mando de su motocicleta marca Zanella, dominio … por la calle Bonifacini de la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires hacia Santos Lugares y cuando se encontraba promediando el cruce con la arteria Perdiguero (luego de haber reducido la velocidad) fue embestido en el lateral delantero derecho del rodado por la parte frontal derecha del camión marca Mercedes Benz 1114, dominio … conducido por el demandado Alcides A. Rolón. Indica que el chofer del camión ingresó a la encrucijada a excesiva velocidad, sin mantener el pleno dominio del rodado y en violación de la prioridad de paso con la que contaba el reclamante al circular por la derecha. Señala que a raíz del impacto voló por el aire y cayó sobre el pavimento ocasionándole las lesiones y daños por los que reclama.
A fs. 78/82, se presenta el demandado Alcides Alexis Rolón y luego de una negativa pormenorizada de los hechos, brinda su versión de los mismos. Aduce que el conductor del motovehículo transitaba de contramano (en tanto el accionante refirió que circulaba hacia la localidad de Santos Lugares), y dado ello no contaba con prioridad de paso debido a que ingresó a la intersección por la izquierda. Además de revestir el carácter embistente, medió en el caso la eximente «culpa de la víctima» porque el actor circulaba con su moto de contramano por la calle Bonifacini. Destaca que el contacto se produjo entre la rueda trasera izquierda del camión y la motocicleta e indica que el actor perdió la estabilidad del biciclo (cuando advirtió la presencia del camión que cruzaba la intersección), clavó los frenos, cayó sobre el pavimento produciéndose el arrastre de la moto por la acera y posterior impacto contra el camión.
A fs. 85/86 se presenta la apoderada de «Longlin S.A» y contesta la demanda, luego de negar los hechos relatados por el actor, aduce que no tiene responsabilidad alguna en el suceso dado que no conducía el vehículo dominio … ni resultó ser la titular registral a la fecha del hecho. Refiere que como no ha sido nunca propietaria del camión aludido, solicita que se rechace la demanda entablada en su contra.
A fs. 111/121 comparece por medio de letrado apoderado, «Nación Seguros S.A», contesta la citaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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