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JURISPRUDENCIASanción de multa. Infracción a la ley 11.683
En el marco de una causa por infracción a la ley 11.683, se confirma la resolución del juez a quo que rechazó el planteo de nulidad y confirmó la sanción de multa por infracción a la ley 11.683.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de F. y B. S.R.L. contra la resolución del juez a quo que rechazó el planteo de nulidad y confirmó la sanción de multa por infracción a la ley 11.683.
El memorial presentado en sustento del recurso.
El escrito presentado por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en procura de que se confirme lo resuelto.
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra apelada la resolución del juez de primera instancia que rechazó la nulidad planteada y confirmó la multa impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos a F. y B. S.R.L. por haberse constatado la falta de registración de dos trabajadores de acuerdo a las formalidades exigidas por las normas reglamentarias (conf. artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683).
Que en cuanto al planteo de nulidad, se trata de una simple discrepancia con la resolución apelada por lo que su rechazo se ajusta a derecho. En cuanto al fondo del asunto lo resuelto se funda en que la infracción fue constatada con lo declarado por los dos empleados que manifestaron a los inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos que se encontraban trabajando para F. y B. S.R.L.
Que el recurrente reitera los argumentos que fueron desestimados por el juez de primera instancia en cuanto a que los trabajadores están registrados como empleados de otra sociedad, sin hacerse cargo de las razones expresadas por el magistrado. Además cuestiona la imposición de costas señalando que existían razones plausibles para recurrir.
Que, en cuanto al fondo de la cuestión, hay que señalar que las manifestaciones espontáneas de los dos trabajadores recabadas por los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos permiten tener por constatada la infracción.
Que no se advierten razones para eximir del pago de costas a la vencida.
Por lo que, SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja con constancia que firma únicamente el suscripto en virtud de lo establecido por la ley 27.384.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
028169E
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