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JURISPRUDENCIASociedades comerciales. Sanción administrativa. Recursos directos. Control judicial. Alcance
Se confirma la resolución de la Comisión Nacional de Valores que impuso sanciones de multas al Banco Itaú Argentina SA por ser responsable de la comisión de varias irregularidades, así como a sus directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora. En virtud de ello, y en tanto las infracciones imputadas se encuentran debidamente acreditadas y no ha sido probada circunstancia alguna que justifique eximir de culpabilidad a los recurrentes o reducir las multas impuestas, corresponde desestimar los recursos en este aspecto.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO:
Los recursos directos interpuestos a fs. 756/771 vta., 772/784 vta. y 785/796 vta. contra la resolución 18.432 de la Comisión Nacional de Valores, obrante a fs. 719/748; y
CONSIDERANDO:
1º) Que, el 30 de diciembre de 2016, el directorio de la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) dictó la resolución 18.432 por la que, en lo que aquí respecta, aplicó:
– en forma solidaria a «BANCO ITAú ARGENTINA S.A., sus Directores titulares al momento de los hechos investigados señores Ricardo VILLELA MARINO y César Alberto BLAQUIER por la infracciones acreditadas a los artículos 73 y 240 de la ley Nº 19.550; artículo 54 inciso 3) del Código de Comercio, vigente al momento de los hechos -actualmente art. 324 del Código Civil y Comercial de la Nación-, artículo 25 inciso b), 26 del Capítulo II y artículo 11 incisos a.11) y a.13) del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), vigentes al momento de los hechos -actualmente artículos 22 y 23 del Capítulo II del Título II y artículo 11 Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)- y artículo 59 de la Ley Nº 19.550 y a los miembros de la Comisión Fiscalizadora de BANCO ITAU ARGENTINA S.A., al momento de los hechos investigados, señores Héctor O. ROSSI CAMILIÓN, Ricardo A. FOGLIA y Tristán S. BUZZI, por la infracción acreditada a lo dispuesto en el artículo 294 inciso 9º) de la ley 19.550 la sanción de MULTA prevista en el artículo 10 inciso b) de la ley 17.811 (texto sustituido por el artículo 39 del Anexo aprobado por el Decreto Nº 677/2001, vigente a la época de los hechos, las que se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000).
Para así resolver, el organismo demandado tuvo por acreditadas las siguientes infracciones:
a- falta de firma de uno de los directores en las actas de directorio correspondientes a las reuniones celebradas el 11/11/09 y el 20/10/09 (v. fs. 733/734).
b- ausencia de los miembros del directorio en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 14/01/11 (v. fs. 735/736).
c- falta de presentación de las nóminas de gerentes de primera líneaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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