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JURISPRUDENCIASolicitud de regulación de honorarios
Se resuelve no hacer lugar al pedido de regulación de honorarios profesionales reputándose inoficiosas las tareas realizadas a tenor del art. 55 de las Leyes Nº 512 y Nº 564.
FORMOSA, 25 de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Estos autos caratulados: «AGROPECUARIA ALMA MÍA S.A. Y OTRO S/RECURSO DE QUEJA» Expte Nº 79 – Folio Nº 53 – Año 2018 del registro de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 57 y, CONSIDERANDO: Que se presenta el Dr. S. B. A. a fs. 56 solicitando la regulación de sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la presente causa. Que en los términos de las Leyes Nros. 512 y 564, se impone el análisis del trabajo profesional desarrollado en la elaboración del recurso de queja articulado ante este Tribunal, siendo tal presupuesto necesario y condicionante para la habilitación de la vía extraordinaria que se intenta. A tal efecto, cabe señalar que, esta magistratura de manera unánime, resolvió mediante Fallo Nº 5148/2018 (fs. 52/vta.) no hacer lugar al recurso de queja por recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia denegado presentado por el Dr. A., tras advertir la ausencia de un requisito formal ineludible para ingresar al tratamiento del recurso extraordinario (copia del veredicto). Siendo ello así, resulta improcedente la regulación de honorarios profesionales, resultando inoficiosa la actuación cumplida por el peticionante, en tanto carece de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación, cual es, habilitar la instancia extraordinaria ante este Tribunal. (STJ Fsa. Fallo Nº 4681/2016). La Ley Nº 512, prevé en el art. 55 que: «Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios.», resultando tal el caso de marras, en tanto, basta con la sola corroboración de la ausencia de las copias exigidas legalmente para dejar trunco el análisis de admisibilidad formal del remedio recursivo articulado. Que por ello y con las opiniones concordantes de los Señores Ministros Dres. Ricardo Alberto Cabrera, Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll y Guillermo Horacio Alucin se forma la mayoría que prescribe el art. 25 de la Ley Nº 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º) No hacer lugar al pedido de regulacion de honorarios profesionales de fs. 56, reputandose inoficiosas las tareas realizadas a tenor del art. 55 de las Leyes Nº 512 y Nº 564. 2º) Regístrese, notifíquese.
DR. RICARDO ALBERTO CABRERA
DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS
DR. ARIEL GUSTAVO COLL
DR. GUILLERMO HORACIO ALUCIN
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