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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Azul, a los diez días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós (arts. 47 y 48 Ley 5827), encontrándose excusada la Dra. María Inés Longobardi, para dictar sentencia en los autos caratulados «Santi, Jorge Alberto s/ sucesión ab-intestato» (causa n° 64.589), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós, Dra. Longobardi y Dr. Peralta Reyes.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra – ¿Procede el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 174/178?
2da – ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Sr. Juez, Dr. Galdós, dijo:
I. El coheredero Bruno Santi Taccari dedujo recurso de apelación (fs. 179) contra la sentencia de fs. 174/178 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 306 y 309 incs. m y n del Código Fiscal (arts. 91 y 95 inc. m y n de la Ley 14.044), oportunamente formulado por él y sus coherederos (Jorge Horacio Santi y Raquel Nora Taccari, quien falleció con posterioridad a dicha presentación), con relación a la obligación de abonar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes por las acciones que correspondían al causante, Jorge Alberto Santi, en cinco sociedades domiciliadas en Capital Federal (Celulosa Argentina S.A., Ledesma S.A.A.I., Molinos Rio de La Plata S.A., Pampa Energía, y Solvay Induopa SAIC; cf fs. 60, 96 y 109 vta).
El art. 306 del Código Fiscal (en adelante CF) prevé, en lo que aquí importa, que «todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas humanas o jurídicas con domicilio en la misma, estará alcanzado con el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes…» (el resaltado es propio). Por su parte, el art. 309 CF determina que «se consideran situados en la Provincia: (…) m) «Los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la Provincia; n) Las cuotas o participaciones sociales en sociedades domiciliadas en otra jurisdicción, en proporción a los bienes que se encontraren en la Provincia …».
Los coherederos declarados a fs. 50 y vta., Bruno Santi Taccari,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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