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JURISPRUDENCIAImpuesto a las ganancias. Gastos no deducibles. Impuesto sobre bienes personales. Dividendos. Multa. Error de derecho
Se confirman las resoluciones de la AFIP en cuanto determinan de oficio las deudas impositivas del actor respecto al impuesto a las ganancias por varios períodos, dado que no es deducible de las ganancias netas el impuesto sobre bienes personales correspondiente a la tenencia de acciones en razón de que los dividendos no son computables.
Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
El expte. N° 31.217-I, caratulado «DEL FABRO, CÉSAR LUIS s/apelación- GANANACIAS» y su acumulado N° 31.218-I, caratulado «DEL FABRO, DORIS ALEJANDRA s/apelación-GANANCIAS»
El Dr. Pérez dijo:
I- Que a fs. 34/42 y 119/127, se interponen sendos recursos de apelación contra las resoluciones Nro. 139/2007 y 138/2007 dictadas por el Jefe (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Córdoba de la A.F.I.P-D.G.I, por las que se determina de oficio la obligación tributaria de los contribuyentes César Luis Del Fabro y Doris Alejandra Del Fabro, en el Impuesto a las Ganancias períodos fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, con más sus intereses resarcitorios y se les aplica multa con fundamento en art. 45.
Cabe destacar que los agravios resultan ser análogos en ambos expedientes. Que la parte actora manifiesta que la resolución cuestiona la deducibilidad del Impuesto sobre los Bienes Personales en el Impuesto a las Ganancias. Sostiene que el dividendo no es computable por el accionista porque constituye la mera distribución de una ganancia que ya tributó formalmente en cabeza de la sociedad, pero que en la realidad económica está a cargo de los accionistas, que son quienes en definitiva terminan «pagando» el tributo por trasladarse sobre ellos su incidencia a través de un menor dividendo, disminuido precisamente por el Impuesto a las Ganancias abonado por la sociedad, pero que ésta resta de su utilidad antes de distribuirla en forma de dividendos.
Afirma que la resolución no sólo procura disimular lo que figura establecido en la Ley y no conviene a la errónea interpretación que procura sostener, sino que además trata de hacer creer que la ley dice lo que no dice. Alega que si la ley dice que el Impuesto sobre los Bienes Personales que liquida y paga la sociedad es el impuesto de los accionistas, y por añadidura la misma ley al definir en su art. 2º a los sujetos del gravamen incluye a las personas físicas y no a las sociedades, ello coincide con la posición asumida por los contribuyentes de autos.
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