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JURISPRUDENCIATeléfonos celulares robados. Art. 12 de la Ley 25.891
Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento del imputado por ser considerado autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 12 de la Ley 25.891.
Buenos Aires, 16 de julio de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto a fojas 20/23, por el doctor Juan Martín Hermida, defensor público oficial de O. D. M., contra el procesamiento de su asistido por ser considerado autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 12 de la Ley 25.891; y el embargo de sus bienes hasta alcanzar la suma de dos mil pesos ($2.000).
II- Los agravios de la defensa, en cuanto al primero de los puntos impugnados, se limitan a sostener el desconocimiento de M. de la procedencia ilegítima del celular incautado en su poder.
Sin embargo, el contexto en que se produjo el hallazgo, sin una explicación plausible ni documentación que permita tener por acreditado su origen lícito, da sustento a la hipótesis de una adquisición dolosa por parte del nombrado; advirtiéndose, en este punto, que sus explicaciones -carentes de datos que permitan individualizar el lugar concreto donde lo habría adquirido y el nombre del vendedor-, no logran controvertir el cuadro que se alza en su contra.
Recuérdese que la tarjeta SIM card 8. -colocada en el celular incautado- formó parte de uno de los teléfonos celulares robados, en la localidad de San Miguel, a la hija de M. L. C. (cfr. fojas 182 del principal), y no estuvo vinculada a una línea a nombre del imputado adquirida junto con el aparato, sino a la línea 1., de su madre, desde el 13 de octubre de 2016 al 1 de noviembre de ese año (cfr. informes de Telefónica obrante a fojas 204 del sumario).
En virtud de ello, lo alegado por el recurrente habrá de ser rechazado en esta instancia.
III- Siendo que, en caso de recaer condena, el imputado deberá solventar el pago de la tasa de justicia y de la eventual pena pecuniaria prevista por el artículo 22 bis del Código Penal, atendiendo al ánimo de lucro que habría motivado su comportamiento, el monto del embargo habrá de ser confirmado.
Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución recurrida en todo
cuanto decide y fue materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
LAURA VICTORIA LANDRO
SECRETARIA DE CÁMARA
041825E
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