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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADefensa del consumidor. Aplicación de multa. Empresa de teléfonos. Incumplimiento del deber de garantía.
Se mantiene parcialmente la sentencia en cuanto aplicó una multa a la empresa de telefonía reclamante, pues surge probado el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía legal debida al consumidor, pero se la anula en cuanto había fundado la sanción en el incumplimiento del deber de información.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-5838-AZ1 «AMX ARGENTINA S.A. c. MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA s. PRETENSION ANULATORIA», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora y Riccitelli, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 18-03-2016, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Azul rechazó la pretensión anulatoria incoada por «AMX Argentina S.A.» contra la Municipalidad de Olavarría. Asimismo, impuso las costas del proceso a la actora en su objetiva condición de vencida y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes (v. fs. 251/259).
II. Declarada la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto -a fs. 266/269- por la parte actora contra el referido pronunciamiento (v. fs. 280, punto «2») y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia (fs. 280, punto «3»), corresponde plantear las siguientes:
CUESTIONES
1. ¿Corresponde anular la sentencia de fs. 251/259?,
En caso afirmativo,
2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Mora dijo:
I. Adelanto mi respuesta afirmativa al interrogante planteado en primer término.
1. De las constancias de la causa surgen como relevantes al efecto de brindar tratamiento a la pregunta inaugural:
1.2. Que con fecha 1-07-2011, la firma «A.M.X. Argentina S.A.» («Claro») articuló una pretensión anulatoria -cfr. art. 12 inc. 1° del C.P.C.A. (t.o. s. ley 13.101)-, mediante la cual persigue la invalidación judicial del acto administrativo de alcance particular dictado por el Municipio accionado con fecha 10-02-2011 en el marco del expediente administrativo registrado bajo la denominación O.M.I.C/0275/2009 (v. escrito de demanda de fs. 36/51).
La actora fundó su pretensión alegando la existencia de vicios en la motivación del acto (v. acápites «4» y «5» -apartados «a», «c» y «d»-), la incompetencia de la Autoridad municipal para su dictado (v. acápite «5» -apartado «b»-) y la desproporcionalidad de la multa aplicada (v. acápite «6»).
1.3. En tiempo oportuno, la accionada contestó los planteos anulatorios de la firma actora (v. fs. 163/168).
1.4. Con fecha 18-03-2016, el a quo dictó sentencia mediante la cual resolvió rechazar la pretensión anulatoria incoada por la firma «A.M.X. Argentina S.A.» contra la Municipalidad de Olavarría (v. fs. 251/259).
Puso de relieve que a la Municipalidad accionada correspondía «… velar por la transparencia, legalidad y legitimidad en su obrar, en todos y cada uno de los aspectos que forman el contorno administrativo sancionador, en el marco de la legislación vigente en la materia …» analizada (v. fs. 255 vta. -primer párrafo in fine-).
Seguidamente, luego de relatar los antecedentes del caso y determinar la ley aplicable, se propuso analizar el acto administrativo en cuestión, en el cual -según expuso- se le reprocha a la accionante infracciones a los arts. 4, 10 bis y 19 de la Ley 24.240 (v. fs. 251/255 vta.).
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