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JURISPRUDENCIATenencia simple de estupefacientes. Artículo 14 párrafo 1° de la ley 23737
Se confirma la resolución mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14 párrafo 1° de la ley 23.737).
Buenos Aires, 23 de marzo de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 5/9vta., del incidente por la Sra. Defensora Pública, Dra. Florencia G. Plazas, contra la resolución que luce a fs. 1/4 del mismo legajo, mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de R. M. O. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14 párrafo 1° de la ley 23.737).
II- La defensa, por los argumentos esgrimidos en su presentación, solicita el cambio de calificación por entender que la conducta desplegada por su pupilo encuadra en el art. 14, párrafo segundo, de la Ley 23.737, se declare su inconstitucionalidad de acuerdo a la doctrina del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «Arriola» y se disponga su sobreseimiento.
III- El Tribunal encuentra adecuada la calificación legal adoptada por el magistrado actuante.
En ese sentido, entienden los suscriptos que la relevante cantidad de material estupefaciente que llevaba consigo el encausado, la forma en que el material se encontraba acondicionado -compactado, cubierto con papel plateado- y las circunstancias que rodearon el procedimiento conducen a descartar que la tenencia del mismo fuera para consumo personal (v. fs. 1/2, 56/60 del ppal).
Es así que la conjunción de los factores reseñados impide dar crédito a su versión en cuanto a que la droga incautada en su poder tenía como fin exclusivo su consumo individual.
Por ello, resultando incierto el destino de la sustancia hallada, que la misma se encontraba dentro de su particular órbita de custodia -en el bolsillo derecho de la campera que llevaba puesta- y estando suficientemente acreditada su naturaleza estupefaciente y la relación de disponibilidad, a juicio de los suscriptos el hecho debe ser encuadrado en el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° parte, de la ley 23.737), resultando por ende inaplicable la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «Arriola» (Fallos 332:1963).
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
LUCILA L. PACHECO
Secretaria de Cámara
026258E
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