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JURISPRUDENCIADelito de tenencia simple de estupefacientes. Art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737
Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento de la imputada por considerarla autora responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737.
Buenos Aires, 19 de junio de 2019.
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C L A contra la resolución, obrante en copias a fs. 1/3, en cuanto dispuso el procesamiento de la nombrada por considerarla autora responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737.
II- El Sr. Defensor señaló que el material estupefaciente que se incautó a su asistida ha tenido como única finalidad la de su consumo personal. Para sostener tal afirmación recordó la versión de la imputada al momento de recibírsele declaración indagatoria en la cual manifestó que habían juntado plata -ella y cuatro amigas- antes de llegar al estadio y compraron todo el material ilícito incautado a un muchacho que estaba parado en la calle, quien le dio todo a ella para ser posteriormente dividido adentro del predio. Y aclaró que: «lo mío era solo la marihuana».
De tal manera, propone que se modifique la calificación legal por la de tenencia para consumo personal y se decrete la inconstitucionalidad de esta norma a la luz del precedente jurisprudencial de la CSJN -«Arriola»- y, en consecuencia, se sobresea a su pupila.
III- La materialidad del suceso no se encuentra controvertida, la cuestión a dilucidar es si la lectura promovida por el Juez de la anterior instancia se adecua a las circunstancias corroboradas durante la instrucción o si, por el contrario, su exégesis revela apreciaciones no compatibles con el objeto procesal que nos ocupa.
Recuérdese que a la imputada le fue incautado -en el momento en el que se dirigía hacia el ingreso del Estadio Malvinas Argentinas-: cinco pastillas de éxtasis (MDMA) y un recipiente de plástico con sustancia granular con esa sustancia, cuatro cigarrillos de armado casero de marihuana (THC) y siete envoltorios de papel que contenían ketamina (ver fs. 1/vta y peritaje de fs. 31/6 del principal).
Las excusas brindadas por la imputada referentes a que dicho material ilícito lo habían comprado junto a cuatro amigas momentos antes de su detención, aclarando que sólo le pertenecía la marihuana y que estaba destinada a su consumo personal mientras que el resto de los estupefacientes eran de sus acompañantes, no pueden tener favorable acogida considerando, en particular, la cantidad y las circunstancias que rodearon su incautación, pues al advertir la presencia policial se la observó ocultar la droga en sus bolsillos.
Ante ese panorama, se advierte que lo referido por la defensa no se condice con los estupefacientes ilícitos que finalmente pudo determinarse que su asistida tenía en su poder, lo que nos lleva a sostener que en autos se encuentran reunidos elementos de cargo suficientes para mantener la calificación legal escogida por el a quo.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución que en copias obra a fs. 1/3 en todo cuanto dispuso y fue materia de apelación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
ANA MARIA CRISTINA JUAN
SECRETARIA DE CÁMARA
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