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JURISPRUDENCIATransporte de estupefacientes. Art. 5, inc. c de la ley 23.737
Se confirma la resolución que condenó a los imputados como coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 609/622 vta. de la presente causa FSM 56217/2015/TO1/CFC3, caratulada: «DUARTE, Mariano Andrés; CABALLERO, Juan s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de diciembre de 2016, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 27 de diciembre del mismo año, resolvió, en lo que aquí interesa:
«I. CONDENAR a MARIANO ANDRÉS DUARTE, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5°, inciso «c» de la ley 23.737, a las penas de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, mil pesos de multa, que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 5, 12, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal y 403, 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
II. CONDENAR a JUAN CABALLERO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5°, inciso «c» de la ley 23.737, a las penas de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, mil pesos de multa, que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 5, 12, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal y 403, 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
III. NO HACER LUGAR A LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 12 del Código Penal, planteada por la Defensa»-el resaltado obra en el original- (fs. 560/561 y 566/577 vta.).
II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor Alejandro M. Arguilea, Defensor Público Oficial que asiste técnicamente a Mariano Andrés Duarte y a Juan Caballero (fs. 609/622 vta.). El recurso de casación fue concedido por el tribunal de juicio (fs. 623/624 vta.) y fue mantenido en esta instancia por la defensa (fs. 630).
III. Que la defensa técnica de Mariano Andrés Duarte y Juan Caballero basó su recurso de casación en ambos incisos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.
a. En primer lugar, la defensa se agravió como consecuencia del rechazo por parte del tribunal de la instancia anterior de su solicitud consistente en que se aplique el art. 44 del C.P. al sub lite y se exima de pena a sus asistidos, por considerar que los hechos verificados en autos califican como tentativa de delito imposible, al no haberse verificado la afectación de la salud pública. Ello, en razón de que el cargamentoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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